RESOLUCION EXENTA SII N�01 DEL 06 DE ENERO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que
sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los
art�culos 1� y 7� de la ley Org�nica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el art�culo 1� del D.F.L. N� 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda; en los art�culos 6� letra A) N� 1 y 60
inciso pen�ltimo del C�digo Tributario, contenido en el art�culo 1�
del D.L. N� 830, de 1974, el art�culo 101 de la Ley de Impuesto a la
Renta; y CONSIDERANDO:
1.
Que, con el prop�sito de cumplir cabalmente con las
obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de
fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la
Ley le encomienda, es necesaria la solicitud de informaci�n que
indique la jornada laboral de los trabajadores que reciben rentas
del N� 1 del art�culo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta,
individualizando por trabajador si han laborado a tiempo completo o
parcial.
2.
Que, al tenor de precisar la rebaja a la renta l�quida
imponible por los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagadas o
adeudadas por la prestaci�n de servicios personales, a que hace
referencia el N� 6 del art�culo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta,
se ha estimado conveniente introducir en la referida Resoluci�n
algunas modificaciones para hacer m�s expedita la fiscalizaci�n por
dicho concepto. RESUELVO:
1.
Modif�quese las instrucciones de llenado de la Declaraci�n
Jurada N� 1887, sobre las Rentas del Art. 42 N� 1 (Sueldos), otros
componentes de la Remuneraci�n y Retenciones del Impuesto �nico de
Segunda Categor�a de la Ley de la Renta, en los siguientes t�rminos: a)
En la secci�n B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA
RENTA: SUELDOS, SOBRESUELDOS, SALARIOS Y RENTAS SIMILARES), en la
parte pertinente a la Columna �Per�odo al cual corresponden las
Rentas�, reemplazar el texto vigente por el siguiente: �Se
deber� indicar con una letra �C� el mes en el cual el trabajador
prest� servicios a tiempo completo, seg�n lo estipula el respectivo
contrato de trabajo, entendiendo por tal aquellas prestaciones que
superen 30 horas semanales; por consiguiente y en caso contrario
registrar una letra �P�, si dicho trabajador ha prestado servicios a
tiempo parcial�.
2.
La presente Resoluci�n regir� a contar del A�o Tributario
2010, respecto de la informaci�n correspondiente a las operaciones
efectuadas durante el A�o Comercial 2009 y para los A�os Tributario
Siguientes, entregando la informaci�n del a�o comercial respectivo.
AN�TESE, COMUN�QUESE Y
PUBL�QUESE EN EXTRACTO. RICARDO
ESCOBAR CALDER�N Lo que comunico a Ud. para
su conocimiento y fines consiguientes, Saluda a Ud., JTP/CVD/LCA/jfc DISTRIBUCION: - BOLET�N
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