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RESOLUCION EXENTA SII N�01 DEL 06 DE ENERO DEL 2009
MATERIA : MODIFICA RESOLUCI�N EX. N� 6.509, D.O. 20.12.93, RESOLUCI�N EX. N� 6.836 D.O. 06.01.94 Y RESOLUCI�N EX. N� 130, D.O. 01.12.05 E INCORPORA CAMBIOS EN LA DECLARACI�N JURADA 1887.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en los art�culos 1� y 7� de la ley Org�nica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el art�culo  1� del D.F.L. N� 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los art�culos 6� letra A) N� 1 y 60 inciso pen�ltimo del C�digo Tributario, contenido en el art�culo 1� del D.L. N� 830, de 1974, el art�culo 101 de la Ley de Impuesto a la Renta; y

CONSIDERANDO: 

1.        Que, con el prop�sito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesaria la solicitud de informaci�n que indique la jornada laboral de los trabajadores que reciben rentas del N� 1 del art�culo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, individualizando por trabajador si han laborado a tiempo completo o parcial.

2.        Que, al tenor de precisar la rebaja a la renta l�quida imponible por los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagadas o adeudadas por la prestaci�n de servicios personales, a que hace referencia el N� 6 del art�culo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, se ha estimado conveniente introducir en la referida Resoluci�n algunas modificaciones para hacer m�s expedita la fiscalizaci�n por dicho concepto.

RESUELVO: 

1.        Modif�quese las instrucciones de llenado de la Declaraci�n Jurada N� 1887, sobre las Rentas del Art. 42 N� 1 (Sueldos), otros componentes de la Remuneraci�n y Retenciones del Impuesto  �nico de Segunda Categor�a de la Ley de la Renta, en los siguientes t�rminos: 

                a)             En la secci�n B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS, SOBRESUELDOS, SALARIOS Y RENTAS SIMILARES), en la parte pertinente a la Columna �Per�odo al cual corresponden las Rentas�,  reemplazar el texto vigente por el siguiente: �Se deber� indicar con una letra �C� el mes en el cual el trabajador prest� servicios a tiempo completo, seg�n lo estipula el respectivo contrato de trabajo, entendiendo por tal aquellas prestaciones que superen 30 horas semanales; por consiguiente y en caso contrario registrar una letra �P�, si dicho trabajador ha prestado servicios a tiempo parcial�.

2.        La presente Resoluci�n regir� a contar del A�o Tributario 2010, respecto de la informaci�n correspondiente a las operaciones efectuadas durante el A�o Comercial 2009 y para los A�os Tributario Siguientes, entregando la informaci�n del a�o comercial respectivo.

 

AN�TESE, COMUN�QUESE Y PUBL�QUESE EN EXTRACTO. 

 

RICARDO ESCOBAR CALDER�N
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,  

Saluda a Ud., 

 

JTP/CVD/LCA/jfc

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