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RESOLUCION EXENTA SII N�104 DEL 20 DE JULIO DEL 2009
MATERIA : SUPRIME DEPARTAMENTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y OFICINA JUR�DICA, Y CREA DEPARTAMENTO JUR�DICO Y OFICINA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS EN LA II DIRECCI�N REGIONAL ANTOFAGASTA; DELEGA FACULTAD QUE SE�ALA Y AUTORIZA DELEGACI�N DE FACULTADES QUE INDICA.

                                                            Hoy se ha resuelto lo que sigue:

 

VISTOS: El art�culo 6�, letra A) N� 3 y letra B) N�s. 5 y 7, del C�digo Tributario; el art�culo 4�, inciso final,  el art�culo 7�, letras c), j) y �) y art�culo 20, todos de la Ley Org�nica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el art�culo 1� del Decreto con Fuerza de Ley N� 7, de Hacienda, de 1980; el art�culo 1� del Decreto con Fuerza de Ley N� 1, de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoci�n; el art�culo 41 de la Ley 18.575 Org�nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci�n del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N� 1-19.653, de 13 Diciembre de 2002, del Ministerio Secretar�a General de la Presidencia, y

 

CONSIDERANDO:

 

1.-  Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del Art.4� de la Ley Org�nica del Servicio de Impuestos Internos, ya citada, en las Direcciones Regionales existir�n los Departamentos que establezca el Director, con sujeci�n a la planta del Servicio.

2.-       Que las letras c) y �) del art�culo 7� de la Ley Org�nica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para dictar las �rdenes que sean convenientes para la m�s expedita marcha del Servicio y para fijar y modificar la organizaci�n interna de sus unidades as� como sus atribuciones y obligaciones y que la letra j) del art�culo citado y la letra A) N� 3 del art�culo 6� del C�digo Tributario lo facultan para autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para hacer uso de sus atribuciones;

3.- Que asimismo, el N� 7 de la letra B) del Art. 6� del C�digo Tributario y el Art. 20 de la Ley Org�nica del Servicio, facultan a los Directores Regionales del Servicio para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o hacer uso de alguna de sus atribuciones, a�n de las de su exclusiva competencia, debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo a las instrucciones del Director;

4.- Que se hace necesario dotar a la II Direcci�n Regional Antofagasta de un Departamento Jur�dico y de una Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios;

5.- Que para el cumplimiento de dicho fin, es necesario establecer las atribuciones y obligaciones que deber�n ejercer o asumir los citados estamentos;

6.- Que la instauraci�n de las unidades referidas no alteran la planta de personal del Servicio;

 

7.- Las necesidades que impone la buena marcha administrativa de la Unidades Operativas del Servicio.

 

RESUELVO:

 

 

PRIMERO.-  Supr�mese, en la II Direcci�n Regional Antofagasta, el Departamento Tribunal Tributario y la Oficina Jur�dica.

 

SEGUNDO.- Cr�ase en la II Direcci�n Regional Antofagasta el Departamento Jur�dico, que estar� ubicado en la sede de la Direcci�n Regional, a cargo de un profesional abogado, y depender� jer�rquicamente del respectivo Director Regional.

 

TERCERO.- Ser�n funciones del Departamento Jur�dico las siguientes:

 

1.-        Asesorar al Director Regional en materias legales.

 

2.-        Informar en derecho sobre las materias que �ste someta a su conocimiento.

 

3.-        Examinar la admisibilidad de peticiones de informaci�n de los contribuyentes y otros organismos.

 

4.-        Informar de los criterios jur�dicos adoptados por las Cortes de Apelaciones que sean de inter�s para el Servicio.

 

5.-        Ejecutar las siguientes Actuaciones relacionadas con procedimientos jurisdiccionales:

 

a)   Patrocinar y representar al Servicio ante los Tribunales, en los siguientes casos:

-     Recursos que se tramiten ante las Cortes de Apelaciones, deducidos contra sentencias reca�das en reclamos de denuncios tramitados de acuerdo al Art. 165 del C�digo Tributario y en los recursos de hecho.

-     Querellas por delito tributario.

-     Denuncias por delito tributario.

-     Solicitar al fiscal del Ministerio P�blico que corresponda, antecedentes sobre delitos tributarios para que el Servicio pueda decidir si presentar� denuncia o interpondr� querella y en los procesos seguidos ante el juez de garant�a, en casos que se rechace tal solicitud, de acuerdo al inciso s�ptimo del Art. 162 del C�digo Tributario.

-     Recursos que se tramiten ante los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Ra�ces.

-     Otras que se le requieran especialmente.

 

b)   Solicitar al Jefe del Departamento de Defensa Judicial que designe abogado patrocinante y apoderado en los recursos extraordinarios interpuestos en contra del Director Regional.  Analizar la legalidad del acto impugnado, elaborar un informe y remitir copia al Departamento de Defensa Judicial. Igual acci�n le corresponder� en los recursos extraordinarios deducidos contra actuaciones del Juez Tributario.

 

6.-        Participar en el procedimiento de determinaci�n judicial del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el p�rrafo 3�, del T�tulo III del Libro Tercero del C�digo Tributario.

 

7.-        Actuar en el Comit� Regional de Inversiones.

 

8.-        Prestar apoyo legal  a las �reas que efect�en labores de fiscalizaci�n, supervisando la correcta aplicaci�n de las normas, en todos aquellos casos que se requiera su colaboraci�n.

 

9.-        Colaborar en las recopilaciones de antecedentes relativos a irregularidades susceptibles de ser sancionadas con pena corporal conforme a lo dispuesto en los art�culos 97, N� 4 y N� 5 y Art. 100 del C�digo Tributario u otros il�citos sancionados con multa y pena privativa de libertad, realizando labores tales como:

 

-                      Analizar los antecedentes que le sean remitidos por el Jefe del Departamento respectivo y emitir un informe legal en  el que deber� pronunciarse especialmente sobre las irregularidades detectadas y la suficiencia y m�rito de los antecedentes probatorios acompa�ados, indicando s�, en su concepto, �stas podr�an constituir infracciones a las citadas normas tributarias.

 

-                      Confeccionar actas de Denuncias cuando se decida perseguir �nicamente la aplicaci�n de sanci�n pecuniaria.

 

10.-          Le corresponde ejecutar, adem�s, todas las funciones de car�cter legal que esta Direcci�n, el Subdirector Jur�dico o el Director Regional le encomienden.

 

CUARTO.- Rev�case la delegaci�n de facultades efectuadas en las personas de los funcionarios Ernesto Antonio Guerra Araya, como titular y Hern�n Andr�s Lagos Figueroa, como suplente, contenida en el dispositivo PRIMERO de la Resoluci�n 138 de 28.10.08.

 

QUINTO.- Del�gase en el Jefe del Departamento Jur�dico de la II Direcci�n Regional Antofagasta, dentro de su �mbito territorial,  la facultad de decidir la interposici�n de la acci�n para perseguir la aplicaci�n de sanci�n pecuniaria, de acuerdo a lo establecido en el art�culo 162 inciso tercero del C�digo Tributario, en el caso de las infracciones contempladas en los siguientes art�culos de este cuerpo legal: 30 inciso quinto; 97 n�meros 4, 5, 8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 y 100, sujeto a las condiciones y obligaciones que impone la resoluci�n Ex SII N� 138, de 28.10.2008, en sus dispositivos Primero y Segundo.

 

Para el ejercicio de la facultad que se delega, el Director Regional deber� remitir al Jefe del Departamento Jur�dico Regional, v�a correo electr�nico, un informe que contenga los antecedentes del caso, que sean necesarios para que aqu�l pueda tomar la decisi�n que corresponda.

 

SEXTO.- Introd�cense las siguientes modificaciones  en el  dispositivo Primero de la Resoluci�n Ex. SII.N� 138, de 28 de Octubre de 2008:

 

1)         En el p�rrafo segundo supr�mese la palabra �Antofagasta� y la coma (,) que la sigue.

 

2)         Supr�mese en la tabla inserta, la tercera fila y su contenido.

 

SEPTIMO.- Autor�zase al Director Regional de la II Direcci�n Regional Antofagasta para revocar la delegaci�n efectuada en la persona del Jefe de la Oficina Jur�dica y delegar en el Jefe del Departamento Jur�dico de su dependencia, las siguientes facultades:

 

1.-        Informar a los tribunales:

 

a)   En el procedimiento de reclamo del impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el art�culo 158� del C�digo Tributario;

b)   Sobre el monto del impuesto que afecta a un contrato de donaci�n, sea cual fuere su cuant�a;

 

2.-        Dictar las resoluciones que autoricen o denieguen la disposici�n de bienes hereditarios, respecto de aquellas sucesiones que no hubieren pagado el impuesto de herencias;

 

3.-        Intervenir en la designaci�n de peritos para tasar los bienes hereditarios en los casos que proceda este tr�mite;

 

4.-        Pedir antecedentes en los procesos de insinuaci�n de una donaci�n;

 

5.-        Liquidar y girar el impuesto de Herencias y Donaciones que proceda, en el caso de mora en el pago del tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el art�culo 50 de la Ley de Herencias y Donaciones

 

6.-        Liquidar y Girar el impuesto de  la Ley Herencias y Donaciones que proceda, de acuerdo a lo se�alado en el art�culo 63 de dicha ley.

 

7.-        Otorgar, a petici�n de los solicitantes, Certificado de Exenci�n de Impuestos a las Donaciones y Certificado de Pago de impuestos a las Donaciones. Esta facultad tambi�n podr� ser delegada, en los funcionarios que nomine, pertenecientes a las plantas de fiscalizadores, t�cnicos de fiscalizaci�n y de personal administrativo, que tengan el car�cter de Ministros de Fe, ubicados en el Departamento Jur�dico Regional.

 

OCTAVO.- Cr�ase en la II Direcci�n Regional Antofagasta la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, que depender� jer�rquicamente del Director Regional y ser� supervisada por un abogado ubicado en dicha Oficina.  

 

NOVENO.- A la Oficina se�alada le corresponder�n las siguientes funciones:

 

1.-        Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el Art. 97, N�s 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del C�digo Tributario, y adem�s, conceder las condonaciones que se soliciten respecto  de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones dictadas al efecto.

 

2.-        La establecida en el art�culo 6�, letra B, N� 5 del C�digo Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisi�n que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto  o en los elementos que sirvan de base para determinarlo.

 

3.-        Tramitar los recursos de reposici�n administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones dictadas por los Directores Regionales.

 

4.-        Recopilar y mantener la informaci�n necesaria para conocer, en todo momento, el estado de ejecuci�n de las facultades de revisi�n de las actuaciones de fiscalizaci�n, por parte de las autoridades delegatarias de las mismas.

 

5.-        Le corresponde ejecutar, adem�s, todas las funciones de car�cter legal que esta Direcci�n, el Subdirector Jur�dico o el Director Regional le encomienden.

 

D�CIMO.- Autor�zase al Director Regional de la II Direcci�n Regional Antofagasta para delegar en el funcionario abogado encargado de supervisar las labores que realizar� la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, y en quien deba reemplazarlo en caso de impedimento o inhabilidad del primero, las siguientes facultades:

 

1.-        Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el art�culo 97 N�s 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del C�digo Tributario, y adem�s, conceder las condonaciones que se soliciten respecto  de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto; y la de aplicar las sanciones administrativas que correspondan a las infracciones se�aladas, cuando transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas.

 

2.-        Resolver administrativamente, de acuerdo a lo se�alado en el art�culo 6�, letra B, N� 5 del C�digo Tributario, las peticiones de revisi�n que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo.

 

La resoluci�n delegatoria deber� indicar nominativamente al funcionario en que se delegan las mencionadas atribuciones, como igualmente al funcionario que las ejercer� en caso de impedimento o inhabilidad del primero.

 

 

UND�CIMO.- La presente resoluci�n regir� a contar del d�a 01 de agosto del 2009, con excepci�n de sus dispositivos CUARTO, SEXTO, NOVENO N�s. 1 a 4 y D�CIMO, los que regir�n a contar del 01 de febrero del 2010.

 

An�tese, Comun�quese y Publ�quese en extracto,  

 

 

 

 

 

 

                                                                                 (Fdo) PABLO GONZ�LEZ SUAU

                                                                                              DIRECTOR (S) 

 

 

                                                            Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. 

 

 

 

 

 

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