RESOLUCION EXENTA SII N�104 DEL 20 DE JULIO DEL 2009
Hoy se ha resuelto
lo que sigue:
VISTOS:
El art�culo 6�, letra A) N� 3 y letra B) N�s. 5 y 7, del C�digo Tributario; el
art�culo 4�, inciso final, el art�culo 7�, letras c), j) y �) y art�culo 20,
todos de la Ley Org�nica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
art�culo 1� del Decreto con Fuerza de Ley N� 7, de Hacienda, de 1980; el
art�culo 1� del Decreto con Fuerza de Ley N� 1, de Hacienda, de 2004, que fija
el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de
Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoci�n; el
art�culo 41 de la Ley 18.575 Org�nica Constitucional de Bases Generales de la
Administraci�n del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se
contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N� 1-19.653, de 13 Diciembre de 2002,
del Ministerio Secretar�a General de la Presidencia, y
1.- Que de acuerdo a
lo dispuesto en el inciso final del Art.4� de la Ley Org�nica del Servicio de
Impuestos Internos, ya citada, en las Direcciones Regionales existir�n los
Departamentos que establezca el Director, con sujeci�n a la planta del Servicio.
2.- Que las
letras c) y �) del art�culo 7� de la Ley Org�nica del Servicio de Impuestos
Internos, facultan al Director para dictar las �rdenes que sean convenientes
para la m�s expedita marcha del Servicio y para fijar y modificar la
organizaci�n interna de sus unidades as� como sus atribuciones y obligaciones y
que la letra j) del art�culo citado y la letra A) N� 3 del art�culo 6� del
C�digo Tributario lo facultan para autorizar a los Subdirectores, Directores
Regionales o a otros funcionarios para hacer uso de sus atribuciones;
3.- Que asimismo, el
N� 7 de la letra B) del Art. 6� del C�digo Tributario y el Art. 20 de la Ley
Org�nica del Servicio, facultan a los Directores Regionales del Servicio para
autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o
hacer uso de alguna de sus atribuciones, a�n de las de su exclusiva competencia,
debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo a las instrucciones del Director;
4.- Que se hace
necesario dotar a la II Direcci�n Regional Antofagasta de un Departamento
Jur�dico y de una Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios;
5.- Que para el
cumplimiento de dicho fin, es necesario establecer las atribuciones y
obligaciones que deber�n ejercer o asumir los citados estamentos;
6.- Que la
instauraci�n de las unidades referidas no alteran la planta de personal del
Servicio;
7.- Las necesidades
que impone la buena marcha administrativa de la Unidades Operativas del
Servicio.
PRIMERO.-
Supr�mese, en la II Direcci�n Regional Antofagasta, el
Departamento Tribunal Tributario y la Oficina Jur�dica.
SEGUNDO.-
Cr�ase en la II Direcci�n Regional Antofagasta el Departamento Jur�dico, que
estar� ubicado en la sede de la Direcci�n Regional, a cargo de un profesional
abogado, y depender� jer�rquicamente del respectivo Director Regional.
TERCERO.- Ser�n funciones del Departamento Jur�dico las siguientes:
1.-
Asesorar al Director
Regional en materias legales.
2.-
Informar en derecho sobre las materias que �ste someta a su conocimiento.
3.- Examinar la admisibilidad de peticiones de
informaci�n de los contribuyentes y otros organismos. 4.- Informar de los criterios jur�dicos adoptados por las
Cortes de Apelaciones que sean de inter�s para el Servicio.
5.-
Ejecutar las
siguientes Actuaciones relacionadas con procedimientos jurisdiccionales:
a)
Patrocinar y
representar al Servicio ante los Tribunales, en los siguientes casos: -
Recursos que se tramiten ante las Cortes de Apelaciones, deducidos contra
sentencias reca�das en reclamos de denuncios tramitados de acuerdo al Art. 165
del C�digo Tributario y en los recursos de hecho.
- Querellas por
delito tributario.
- Denuncias por
delito tributario. -
Solicitar al fiscal del Ministerio P�blico que corresponda, antecedentes sobre
delitos tributarios para que el Servicio pueda decidir si presentar� denuncia o
interpondr� querella y en los procesos seguidos ante el juez de garant�a, en
casos que se rechace tal solicitud, de acuerdo al inciso s�ptimo del Art. 162
del C�digo Tributario. -
Recursos que se tramiten ante los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes
Ra�ces.
- Otras que se le
requieran especialmente.
b)
Solicitar al Jefe del
Departamento de Defensa Judicial que designe abogado patrocinante y apoderado en
los recursos extraordinarios interpuestos en contra del Director Regional.
Analizar la legalidad del acto impugnado, elaborar un informe y remitir copia al
Departamento de Defensa Judicial. Igual acci�n le corresponder� en los recursos
extraordinarios deducidos contra actuaciones del Juez Tributario.
6.-
Participar en el
procedimiento de determinaci�n judicial del Impuesto de Timbres y Estampillas a
que se refiere el p�rrafo 3�, del T�tulo III del Libro Tercero del C�digo
Tributario.
7.-
Actuar en el
Comit� Regional de Inversiones.
8.-
Prestar apoyo legal
a las �reas que efect�en labores de fiscalizaci�n, supervisando la correcta
aplicaci�n de las normas, en todos aquellos casos que se requiera su
colaboraci�n.
9.-
Colaborar en las
recopilaciones de antecedentes relativos a irregularidades susceptibles de ser
sancionadas con pena corporal conforme a lo dispuesto en los art�culos 97, N� 4
y N� 5 y Art. 100 del C�digo Tributario u otros il�citos sancionados con multa y
pena privativa de libertad, realizando labores tales como:
-
Analizar los antecedentes que le sean remitidos por el Jefe
del Departamento respectivo y emitir un informe legal en el que deber�
pronunciarse especialmente sobre las irregularidades detectadas y la suficiencia
y m�rito de los antecedentes probatorios acompa�ados, indicando s�, en su
concepto, �stas podr�an constituir infracciones a las citadas normas
tributarias.
-
Confeccionar actas de Denuncias cuando se decida perseguir
�nicamente la aplicaci�n de sanci�n pecuniaria.
10.- Le corresponde ejecutar, adem�s, todas las
funciones de car�cter legal que esta Direcci�n, el Subdirector Jur�dico o el
Director Regional le encomienden.
CUARTO.-
Rev�case la delegaci�n de facultades efectuadas en las
personas de los funcionarios Ernesto Antonio Guerra Araya, como titular y Hern�n
Andr�s Lagos Figueroa, como suplente, contenida en el dispositivo PRIMERO de la
Resoluci�n 138 de 28.10.08.
QUINTO.-
Del�gase en el Jefe del Departamento Jur�dico de la II
Direcci�n Regional Antofagasta, dentro de su
�mbito territorial, la facultad de decidir la interposici�n de la acci�n para
perseguir la aplicaci�n de sanci�n pecuniaria, de acuerdo a lo establecido en el
art�culo 162 inciso tercero del C�digo Tributario, en el caso de las
infracciones contempladas en los siguientes art�culos de este cuerpo legal: 30
inciso quinto; 97 n�meros 4, 5, 8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso
tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 y 100, sujeto a las condiciones y obligaciones
que impone la resoluci�n Ex SII N� 138, de 28.10.2008, en sus dispositivos
Primero y Segundo.
Para el ejercicio de la facultad
que se delega, el Director Regional deber� remitir al Jefe del Departamento
Jur�dico Regional, v�a correo electr�nico, un informe que contenga los
antecedentes del caso, que sean necesarios para que aqu�l pueda tomar la
decisi�n que corresponda.
SEXTO.-
Introd�cense las siguientes modificaciones en el dispositivo Primero de la
Resoluci�n Ex. SII.N� 138, de 28 de Octubre de 2008:
1)
En el p�rrafo segundo supr�mese la palabra �Antofagasta� y la coma (,) que la
sigue.
2) Supr�mese en la tabla inserta, la tercera fila y
su contenido.
SEPTIMO.- Autor�zase al Director Regional de la II Direcci�n Regional
Antofagasta para revocar la delegaci�n efectuada en la persona del Jefe de la
Oficina Jur�dica y delegar en el Jefe del Departamento Jur�dico de su
dependencia, las siguientes facultades:
1.- Informar a los tribunales:
a)
En el procedimiento
de reclamo del impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el art�culo 158�
del C�digo Tributario;
b)
Sobre el monto
del impuesto que afecta a un contrato de donaci�n, sea cual fuere su cuant�a;
2.-
Dictar
las resoluciones que
autoricen o denieguen la disposici�n de bienes hereditarios, respecto de
aquellas sucesiones que no hubieren pagado el impuesto de herencias;
3.-
Intervenir
en la designaci�n de peritos para tasar los bienes hereditarios en los casos que
proceda este tr�mite;
4.-
Pedir
antecedentes
en los procesos de insinuaci�n de una donaci�n;
5.-
Liquidar y girar
el impuesto de
Herencias y Donaciones que proceda, en el caso de mora en el pago del tributo,
de acuerdo a lo dispuesto en el art�culo 50 de la Ley de Herencias y Donaciones 6.-
Liquidar y Girar el
impuesto de la Ley Herencias y Donaciones que proceda, de acuerdo a lo se�alado
en el art�culo 63 de dicha ley.
7.-
Otorgar, a petici�n de los solicitantes, Certificado de Exenci�n de
Impuestos a las Donaciones y Certificado de Pago de impuestos a las Donaciones.
Esta facultad tambi�n podr� ser delegada, en los funcionarios que nomine,
pertenecientes a las plantas de fiscalizadores, t�cnicos de fiscalizaci�n y de
personal administrativo, que tengan el car�cter de Ministros de Fe, ubicados en
el Departamento Jur�dico Regional.
OCTAVO.-
Cr�ase en la II Direcci�n Regional Antofagasta la Oficina de
Procedimientos Administrativos Tributarios, que depender� jer�rquicamente del
Director Regional y ser� supervisada por un abogado ubicado en dicha Oficina.
NOVENO.-
A la Oficina se�alada le corresponder�n las siguientes
funciones:
1.-
Conocer y resolver
las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y
tipificadas en el Art. 97, N�s 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del C�digo Tributario,
y adem�s, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones
que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas
en las resoluciones dictadas al efecto. 2.-
La establecida en el
art�culo 6�, letra B, N� 5 del C�digo Tributario, para resolver
administrativamente las peticiones de revisi�n que se deduzcan en cualquier
tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago
de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo.
3.-
Tramitar los recursos
de reposici�n administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de
resoluciones dictadas por los Directores Regionales.
4.- Recopilar y mantener la informaci�n necesaria para
conocer, en todo momento, el estado de ejecuci�n de las facultades de revisi�n
de las actuaciones de fiscalizaci�n, por parte de las autoridades delegatarias
de las mismas.
5.-
Le corresponde
ejecutar, adem�s, todas las funciones de car�cter legal que esta Direcci�n, el
Subdirector Jur�dico o el Director Regional le encomienden.
D�CIMO.-
Autor�zase al Director Regional de la II Direcci�n Regional
Antofagasta para delegar en el funcionario abogado encargado de supervisar las
labores que realizar� la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios,
y en quien deba reemplazarlo en caso de impedimento o inhabilidad del primero,
las siguientes facultades:
1.- Aplicar las sanciones administrativas que
correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en
el art�culo 97 N�s 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del C�digo Tributario, y adem�s,
conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les
corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las
resoluciones e instrucciones dictadas al efecto; y la de aplicar las sanciones
administrativas que correspondan a las infracciones se�aladas, cuando
transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas. 2.- Resolver administrativamente, de acuerdo a lo
se�alado en el art�culo 6�, letra B, N� 5 del C�digo Tributario, las peticiones
de revisi�n que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones,
giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan de base para determinarlo.
La resoluci�n delegatoria deber� indicar
nominativamente al funcionario en que se delegan las mencionadas atribuciones,
como igualmente al funcionario que las ejercer� en caso de impedimento o
inhabilidad del primero.
UND�CIMO.-
La presente resoluci�n regir� a contar del d�a 01 de agosto
del 2009, con excepci�n de sus dispositivos CUARTO, SEXTO, NOVENO N�s. 1 a 4 y
D�CIMO, los que regir�n a contar del 01 de febrero del 2010.
An�tese, Comun�quese y Publ�quese en extracto,
(Fdo)
PABLO GONZ�LEZ SUAU
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a
Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
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