RESOLUCION EXENTA SII N�111 DEL 29 DE JULIO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6�, Letra
A), N� 1, del C�digo Tributario, contenido en el Art. 1� del D.L. N� 830, de
1974; en el Art. 56, incisos 3� y 4�, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974; y
1�
Que, mediante Res. Ex. SII N� 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha
delegado en el Subdirector de Fiscalizaci�n, la facultad establecida en el
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el Art. 1� del D.L. N�
825, de 1974.
2�
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n citada en el considerando
precedente,
el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electr�nicos a los contribuyentes y �rganos del Estado
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulaci�n y certificaci�n
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N� 45, de
Septiembre del 2003.
3�
Que, el
contribuyente que se describe en el dispositivo primero de la presente
resoluci�n ha postulado como emisor de documentos tributarios electr�nicos y
cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre
del 2003 para ser autorizados como tal.
4�
Que, el contribuyente que se describe en el dispositivo primero de la presente
resoluci�n ha solicitado el otorgamiento de la autorizaci�n de que se trata por
Internet y ha cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulaci�n que lo
habilita para ser emisor de Boletas Electr�nicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electr�nicas y cumple con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N� 19,
de 12 de Febrero del 2008 para ser autorizado como tal.
SE
RESUELVE: Primero:
Autor�zase como emisor electr�nico, a contar del mes de Agosto del 2009, al
siguiente contribuyente:
-
SUPERMERCADO MERCED LTDA.
76.058.033-3 En la Oficina Virtual
del SII en Internet se podr�n consultar los documentos que el mencionado
contribuyente est� autorizado a emitir en forma electr�nica.
Segundo: El
contribuyente autorizado conforme al dispositivo anterior deber� cumplir lo
establecido en la Resoluci�n Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003, que
establece normas y procedimientos de operaci�n respecto de los documentos
tributarios electr�nicos y la Resoluci�n Ex. SII N� 19, de 12 de Febrero de
2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de
boletas electr�nicas y boletas no afectas o exentas electr�nicas, as� como lo
expresado en la declaraci�n de cumplimiento de requisitos que han presentado
ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes
obligaciones:
Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resoluci�n, como asimismo
la utilizaci�n maliciosa del Sistema de Factura Electr�nica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 � 109 del C�digo Tributario, seg�n corresponda.
An�tese, comun�quese y publ�quese
en extracto.
(Fdo.) IV�N BELTRAND CRUZ
Lo que transcribo a Ud., para
su conocimiento y dem�s fines. RPA/HSS/RGV Distribuci�n: |