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RESOLUCION EXENTA SII N�111 DEL 29 DE JULIO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISOR DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTR�NICOS A CONTRIBUYENTE QUE SE�ALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6�, Letra A), N� 1, del C�digo Tributario, contenido en el Art. 1� del D.L. N� 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3� y 4�, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974; y 

CONSIDERANDO: 

1� Que, mediante Res. Ex. SII N� 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalizaci�n, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974. 

2� Que, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electr�nicos a los contribuyentes y �rganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulaci�n y certificaci�n obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003.

3� Que, el contribuyente que se describe en el dispositivo primero de la presente resoluci�n ha postulado como emisor de documentos tributarios electr�nicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal. 

4� Que, el contribuyente que se describe en el dispositivo primero de la presente resoluci�n ha solicitado el otorgamiento de la autorizaci�n de que se trata por Internet y ha cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulaci�n que lo habilita para ser emisor de Boletas Electr�nicas y Boletas no Afectas o Exentas Electr�nicas y cumple con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N� 19, de 12 de Febrero del 2008 para ser autorizado como tal. 

                                                                            SE RESUELVE: 

Primero:     Autor�zase como emisor electr�nico, a contar del mes de Agosto del 2009, al siguiente contribuyente:           

-          SUPERMERCADO MERCED LTDA.                                                                76.058.033-3  

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podr�n consultar los documentos que el mencionado contribuyente est� autorizado a emitir en forma electr�nica. 

Segundo:    El contribuyente autorizado conforme al dispositivo anterior deber� cumplir lo establecido en la  Resoluci�n Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003, que establece normas y procedimientos de operaci�n respecto de los documentos tributarios electr�nicos y la Resoluci�n Ex. SII N� 19, de 12 de Febrero de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electr�nicas y boletas no afectas o exentas electr�nicas, as� como lo expresado en la declaraci�n de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: 

  • Administraci�n de perfiles de acceso de usuarios.
  • Gesti�n de C�digos de Autorizaci�n de Folios (almacenamiento y control de acceso).
  • Foliaci�n Controlada (asignaci�n �nica de cada folio autorizado por el SII).
  • Respaldo seguro de los documentos e informaci�n generada.
  • Env�o de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepci�n contemplada en el N� 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N� 45, del 2003.
  • Intercambio (env�o y recepci�n) de documentos con otros contribuyentes.
  • Generaci�n de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electr�nicos recibidos.
  • Generaci�n, mantenci�n y custodia de la Informaci�n Electr�nica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electr�nicos como los no electr�nicos.
  • Env�o mensual al SII, de los archivos de la Informaci�n Electr�nica de Compras y Ventas.
  • Generaci�n, mantenci�n y custodia del Libro de Gu�as de Despacho Electr�nicas, si procede.
  • Cuadratura de env�os aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
  • Administraci�n de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resoluci�n, como asimismo la utilizaci�n maliciosa del Sistema de Factura Electr�nica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 � 109 del C�digo Tributario, seg�n corresponda. 

An�tese, comun�quese y publ�quese en extracto. 

 

(Fdo.) IV�N BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACI�N
 

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem�s fines. 

RPA/HSS/RGV

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   Diario Oficial en extracto
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