RESOLUCION EXENTA SII N�127 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. Primero: Autorízase como emisores electrónicos, a contar del mes de Septiembre del 2009, a los siguientes contribuyentes: En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: Administración de perfiles de acceso de usuarios. Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso). Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII). Respaldo seguro de los documentos e información generada. Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003. Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes. Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos. Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos. Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas. Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede. Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. Administración de contingencias. Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/OBA |