Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6�, Inciso 1�, del C�digo Tributario, contenido en el Art. 1� del D.L. N� 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3� y 4�, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1� Que, mediante Res. Ex. SII N� 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalizaci�n, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974.
2� Que, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electr�nicos a los contribuyentes y �rganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulaci�n y certificaci�n obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003.
3� Que, los contribuyentes que se describen en el Dispositivo primero de la presente resoluci�n han postulado como emisores de documentos tributarios electr�nicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003, para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autor�zase como emisores electr�nicos, a contar del mes de Septiembre del 2009, a los siguientes contribuyentes:
- |
ACROTEK CHILE COMERCIAL LTDA. |
76.006.362-2 |
- |
AUTOMOTRIZ C P M LTDA. |
89.519.600-2 |
- |
BUSTOS OTERO LTDA. |
76.646.120-4 |
- |
BUSTOS OTERO S.A. |
96.934.850-0 |
- |
COMERCIAL MALETEK LTDA. |
96.651.900-2 |
- |
CORRETAJES Y SERVICIOS MARITIMOS S.A. |
86.514.300-1 |
- |
EXPORTADORA SUBSOLE S.A. |
96.615.800-K |
- |
FUNERARIA DEL HOGAR DE CRISTO LTDA. |
91.520.000-1 |
- |
GRUPO EULEN CHILE S.A. |
96.997.370-7 |
- |
INEMA S.A. |
93.322.000-1 |
- |
INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMAVES S.A. |
77.644.020-5 |
- |
INVERSIONES CASTAÑEDA LTDA. |
77.393.500-9 |
- |
KATEMU S.A. |
99.578.450-5 |
- |
MERSPAC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. |
76.933.270-7 |
- |
MIMET S.A. |
93.538.000-6 |
- |
NEWWARE, SOLUCIONES INFORMATICAS LTDA. |
76.063.506-5 |
- |
PAUL POTIN Y COMPAÑIA S.A. |
76.049.174-8 |
- |
PREPARA CAPACITACION LTDA. |
76.060.589-1 |
- |
PRODUCCIONES Y CAPACITACION MULTIMEDIAL LTDA. |
77.847.230-9 |
- |
PRODUCTORA Y SERVICIOS MARGARITA FIERRO MARQUEZE E.I.R.L. |
76.382.580-9 |
- |
PROMOMARKET S.A. |
96.778.330-7 |
- |
QUESOS CHILESUR S.A. |
76.564.580-8 |
- |
RODRIGO SALAZAR GUZMAN INFORMATICA E.I.R.L. |
52.002.537-5 |
- |
SAN NICOLAS WINES S.A. |
76.321.700-0 |
- |
SERCON INGENIERIA Y CIA. LTDA. |
76.362.170-7 |
- |
SERVICIO TECNICO MIMET LTDA. |
79.848.580-6 |
- |
SERVICIOS AGROINDUSTRIALES SUBSOLE S.A. |
76.136.210-0 |
- |
SOCIEDAD DE TRANSPORTES PORTLAMAR LTDA. |
76.044.168-6 |
- |
SOCIEDAD SUBSOLE COMERCIAL S.A. |
96.981.340-8 |
- |
SOLUCIONES Y SERVICIOS INFORMATICOS LTDA. |
77.527.490-5 |
- |
TRESMONTES LUCCHETTI SERVICIOS S.A. |
96.565.260-4 |
- |
VOPAK CHILE LTDA. |
84.255.000-9 |
En la Oficina Virtual del SII en Internet se podr�n consultar los documentos que los mencionados contribuyentes est�n autorizados a emitir en forma electr�nica.
Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deber�n cumplir lo establecido en la Resoluci�n Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003, as� como lo expresado en la declaraci�n de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
- Administraci�n de perfiles de acceso de usuarios.
- Gesti�n de C�digos de Autorizaci�n de Folios (almacenamiento y control de acceso).
- Foliaci�n Controlada (asignaci�n �nica de cada folio autorizado por el SII).
- Respaldo seguro de los documentos e informaci�n generada.
- Env�o de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepci�n contemplada en el N� 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N� 45, del 2003.
- Intercambio (env�o y recepci�n) de documentos con otros contribuyentes.
- Generaci�n de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electr�nicos recibidos.
- Generaci�n, mantenci�n y custodia de la Informaci�n Electr�nica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electr�nicos como los no electr�nicos.
- Env�o mensual al SII, de los archivos de la Informaci�n Electr�nica de Compras y Ventas.
- Generaci�n, mantenci�n y custodia del Libro de Gu�as de Despacho Electr�nicas, si procede.
- Cuadratura de env�os aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
- Administraci�n de contingencias.
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resoluci�n, como asimismo la utilizaci�n maliciosa del Sistema de Factura Electr�nica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 � 109 del C�digo Tributario, seg�n corresponda.
An�tese, comun�quese y publ�quese en extracto.
(Fdo.) IV�N BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACI�N
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem�s fines.
RPA/HSS/OBA
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-
Bolet�n SII