RESOLUCION EXENTA SII N�136 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6�, Inciso N� 1, del C�digo Tributario, contenido en el Art. 1� del D.L. N� 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3� y 4�, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974; y CONSIDERANDO: 1� Que, mediante Res. Ex. SII N� 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalizaci�n, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974. 2� Que, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electr�nicos a los contribuyentes y �rganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulaci�n y certificaci�n obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003.
3� Que, los contribuyentes que se describen en el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electr�nicos mediante la Res. Ex. SII N� 26, del 20 de Febrero de 2009, y la Res. Ex. SII N� 106, del 22 de Julio de 2009 respectivamente, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003. 4� Que, los contribuyentes indicados han solicitado el otorgamiento de la autorizaci�n de que se trata por Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulaci�n que los habilita para ser emisores de Boletas Electr�nicas y Boletas no Afectas o Exentas Electr�nicas, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n Ex. SII N� 19, de 12 de Febrero de 2008.
SE RESUELVE: Primero: Autor�zase como emisores de Boletas Electr�nicas y Boletas no Afectas o Exentas Electr�nicas, a contar del mes de Septiembre del 2009, los siguientes contribuyentes: - CGE TRANSMISION S.A. 96.719.210-4 En la Oficina Virtual del SII en Internet se podr�n consultar los documentos que los mencionados contribuyentes est�n autorizados a emitir en forma electr�nica. Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deber�n cumplir lo establecido en la Resoluci�n Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003 y la Resoluci�n Ex. SII N� 19, del 12 de Febrero de 2008. Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resoluci�n, como asimismo la utilizaci�n maliciosa del Sistema de Factura Electr�nica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 � 109 del C�digo Tributario, seg�n corresponda. An�tese, comun�quese y publ�quese en extracto.
(Fdo.) IV�N BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem�s fines. RPA/HSS/RGV Distribuci�n: |