RESOLUCION EXENTA SII N�14 DEL 30 DE ENERO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6�, Inciso 1�, del
C�digo Tributario, contenido en el Art. 1� del D.L. N� 830, de 1974; en el Art.
56, incisos 3� y 4�, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1� Que, mediante Res. Ex. SII N� 08, del 23 de Enero
del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalizaci�n, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974.
2� Que, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n
citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada
permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electr�nicos a los
contribuyentes y �rganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulaci�n y certificaci�n obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003.
3� Que, los contribuyentes que se detallan en el
Dispositivo primero de la presente resoluci�n han postulado como emisores de
documentos tributarios electr�nicos y cumplen con los requisitos establecidos en
la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autor�cese como emisores electr�nicos, a
contar del mes de Febrero del 2009, a los siguientes contribuyentes: En la Oficina Virtual del SII en
Internet se podr�n consultar los documentos que los mencionados contribuyentes
est�n autorizados a emitir en forma electr�nica.
Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al
dispositivo anterior deber�n cumplir lo establecido en la Resoluci�n Ex. SII N�
45, de Septiembre del 2003, as� como lo expresado en la declaraci�n de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial,
en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
Administraci�n de perfiles de acceso de usuarios.
Gesti�n de C�digos de Autorizaci�n de Folios (almacenamiento y
control de acceso). Foliaci�n Controlada
(asignaci�n �nica de cada folio autorizado por el SII). Respaldo seguro de
los documentos e informaci�n generada. Env�o de documentos
al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepci�n
contemplada en el N� 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N� 45,
del 2003. Intercambio (env�o y
recepci�n) de documentos con otros contribuyentes. Generaci�n de
respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electr�nicos
recibidos. Generaci�n,
mantenci�n y custodia de la Informaci�n Electr�nica de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electr�nicos como los no electr�nicos. Env�o mensual al SII,
de los archivos de la Informaci�n Electr�nica de Compras y Ventas.
Generaci�n,
mantenci�n y custodia del Libro de Gu�as de Despacho Electr�nicas, si
procede. Cuadratura de env�os
aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. Administraci�n
de contingencias.
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resoluci�n, como asimismo la utilizaci�n maliciosa del
Sistema de Factura Electr�nica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 � 109
del C�digo Tributario, seg�n corresponda.
An�tese, comun�quese y
publ�quese en extracto. IV�N
BELTRAND CRUZ Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y dem�s fines. MSB/HSS |