RESOLUCION EXENTA SII N�143 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6�, Letra A), N� 1, del C�digo Tributario, contenido en el
Art. 1� del D.L. N� 830, de 1974; en el Art. 56, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974; en
1� Que, el Art.
56, inciso tercero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta
al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el intercambio de mensajes
mediante el uso de diferentes sistemas tecnol�gicos, en reemplazo de la emisi�n
de boletas, facturas, facturas de compra, gu�as de despacho, liquidaciones
facturas, notas de d�bito y notas de cr�dito, exigiendo los requisitos
necesarios para resguardar debidamente el inter�s fiscal. 2� Que, este Servicio, mediante
instrucciones contenidas en
3� Que, la
actualizaci�n tecnol�gica permite la implementaci�n de nuevos sistemas de
operaci�n que redundan en una mayor comodidad para los usuarios del sistema de
venta de colaciones. 4� Que, para las empresas o contribuyentes clientes que proporcionan la
alimentaci�n en forma gratuita a sus trabajadores, la compra de colaciones
constituye un gasto general deducible de la renta bruta, y el IVA recargado
separadamente en las facturas recibidas por estas compras da derecho a cr�dito
fiscal, siempre que sea procedente y que la alimentaci�n que se proporciona
gratuitamente al trabajador sea para su consumo personal, y que �ste se efect�e
durante los horarios de trabajo especificados en el contrato laboral
respectivo. ���������������������������������������������������������������������� SE
RESUELVE: Primero: Autor�zase a ACCOR SERVICES CHILE S.A., RUT N�
96.781.350-8 para operar un sistema de operaci�n de venta de colaciones en calidad
de intermediario, para lo cual afiliar� a diversos restaurantes con el objeto
de que sirvan colaciones a los portadores de tarjetas de banda magn�tica, y venda
tickets electr�nicos asociados a las empresas que
El
sistema se denominar� �Ticket Restaurant Electr�nico� y operar� en base a
tickets electr�nicos. Segundo: La autorizaci�n que, en virtud de esta resoluci�n se otorga, regir� a contar de
Septiembre de 2009, y se concede s�lo para operar el sistema electr�nico de
intermediaci�n en la venta de colaciones en
Tercero: Los t�rminos utilizados en
� Colaci�n: La alimentaci�n que se consume durante el descanso otorgado en la jornada
diaria de trabajo. � Ticket
electr�nico: Unidad virtual de medida representativa del
consumo que se puede realizar diariamente, el cual tendr� un valor monetario
variable desde un m�nimo a un m�ximo del consumo autorizado. � Gu�a
de despacho: Aludir� indistintamente a la Gu�a de
despacho electr�nica o no electr�nica � Factura: Aludir� indistintamente a la Factura electr�nica o no electr�nica � Reporte
de transacciones restaurante: Informe electr�nico no tributario ni
timbrado que sirve para registrar las transacciones del restaurante que se
encuentran asociadas al sistema de intermediaci�n en la venta de colaciones Cuarto: Descripci�n de la operaci�n del sistema 1. Accor
Services Chile S.A. intermediar� en la venta de colaciones, a trav�s del uso de
tickets electr�nicos y, en cumplimiento a lo dispuesto en el D.L. No. 825, de
1974, emitir� la correspondiente factura por la venta de las colaciones
efectivamente consumidas por los empleados de las empresas - clientes - en cada
per�odo tributario mensual. Sin perjuicio de lo anterior, Accor Services Chile
S.A. podr� facturar anticipadamente la venta de las colaciones, procediendo
posteriormente a emitir notas de cr�dito por las colaciones no consumidas. En atenci�n
a que se estima que, la operaci�n del sistema de intermediaci�n en la venta de
colaciones a trav�s del uso de tickets electr�nicos a que se refiere esta
resoluci�n, resguarda adecuadamente el inter�s fiscal, en conformidad a las
facultades que a la Direcci�n del Servicio otorga el art�culo 56, inciso
primero, del D.L. N� 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
se exime a los restaurantes y establecimientos usuarios asociados a este
sistema, de la obligaci�n de otorgar boletas o gu�as de despacho por la entrega
de colaciones consumidas por los empleados de las empresas-clientes. 2. Respecto
de las comisiones que cobre Accor Services Chile S.A., por los servicios de
administraci�n que preste a los adquirentes de tickets electr�nicos por la
colocaci�n de colaciones, de acuerdo con lo se�alado en los contratos que para estos
efectos se firmen, deber� recargar el Impuesto al Valor Agregado que afecta a
la comisi�n; pudiendo emitir una sola factura en la que se incluyan las ventas
de colaciones y la comisi�n del per�odo, debiendo separarse claramente cada
�tem. 3. Las
tarjetas de banda magn�tica proporcionadas por Accor Services Chile S.A.,
deber�n reunir los siguientes requisitos: a. Emitirse en ejemplares �nicos e individuales
por cada trabajador, las cuales deber�n consignar una fecha de vencimiento que
no podr� ser superior a cuatro a�os contados desde la fecha de entrega al
trabajador. b. En el anverso contener en forma impresa la
informaci�n relativa a: i. Nombre
o raz�n social y RUT de la empresa cliente. ii. N�mero
de RUT, nombre y apellido del trabajador. iii. Numeraci�n
�nica y nacional. c. En el reverso disponer la siguiente
informaci�n: i. Raz�n
Social y RUT de Accor Services Chile S.A. ii. Indicaci�n
de que son intransferibles, no canjeables por dinero efectivo ni por otro
producto diferente a la alimentaci�n. iii. Se�alar
que su uso indebido ser� sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas
pertinentes del C�digo Tributario. iv. El
n�mero y fecha de la presente resoluci�n. Para el uso
por parte de trabajadores temporales, part-time o que no son contratados con la
anticipaci�n requerida, u otras causas, se autoriza la emisi�n de tarjetas
magn�ticas que no contengan datos de identificaci�n del trabajador, siempre que
la cantidad de este tipo de vales que se entregue mensualmente no sea superior
a la cantidad que resulte de multiplicar un 20% del n�mero total de trabajadores
de la empresa por el n�mero de d�as a trabajar por las personas antes indicadas
o bien, sea id�ntica a la cantidad que resulte de multiplicar el n�mero de
trabajadores temporales o part-time que sean contratados por las empresas
clientes por el n�mero de d�as trabajados por ellos. 4. Los
restaurantes que reciban el pago de colaciones mediante este sistema de tickets
electr�nicos deber�n llevar un �Reporte de transacciones restaurante�, el cual deber�
contener por cada registro, al menos, la siguiente informaci�n: a. Fecha b. C�digo de la transacci�n c. N�mero de la tarjeta d. Valor en dinero de la transacci�n 5. En
caso de contingencias o de imposibilidad de realizar una transacci�n por falta
de comunicaci�n en la red, los restaurantes asociados podr�n llamar a un n�mero
telef�nico que pondr� a su disposici�n el intermediario, en el cual se otorgar�
autorizaci�n verbal para efectuar la transacci�n deseada por el usuario, previa
confirmaci�n de la identidad del trabajador. En este procedimiento se entregar�
un n�mero de autorizaci�n, luego el restaurante llenar� un formulario especial
dispuesto para estos efectos, con el monto de la transacci�n, nombre y RUT del
usuario de la tarjeta, y el n�mero de autorizaci�n; este formulario, que ser�
prove�do por Accor Services Chile S.A., quedar� como respaldo del establecimiento
y no requerir� ser timbrado por el Servicio, pero deber� ser foliado de acuerdo
a una numeraci�n �nica nacional. 6. Accor Services Chile S.A., y los restaurantes que vendan
colaciones a trav�s de tickets electr�nicos, deber�n dar a conocer
oportunamente esta Resoluci�n a las empresas - clientes para el debido
cumplimiento de
7. El procedimiento de entrega de las tarjetas de banda
magn�tica, as� como de las claves secretas de uso, deber� seguir protocolos de
seguridad que permitan identificar en cualquier momento si una tarjeta se
encuentra en poder del usuario, en proceso de entrega o en otra situaci�n. 8. En caso que se vendan colaciones a trav�s de tickets
electr�nicos que no cumplan con las condiciones se�aladas en
Quinto: Procedimiento
de canje 1. En los restaurantes
debidamente identificados asociados a este sistema y al momento de solicitar su
consumo, el trabajador, deber� presentar su tarjeta unipersonal de banda
magn�tica, representativa de un medio de pago. El trabajador podr� efectuar un consumo diario, representativo de un ticket
electr�nico, dentro de un rango de un valor m�nimo a un valor m�ximo, el cual
se ir� descontando de su monto mensual disponible. En caso que se consuma por
un valor menor al m�nimo, en dicha transacci�n el consumo se recargar� por el
valor m�nimo. En caso que se consuma por valor superior al m�ximo diario, se
deber� emitir una boleta por la diferencia de precio. Para confirmar la operaci�n, el trabajador deber� ingresar, en un teclado
especialmente dispuesto para esto, su clave secreta de uso. Para concluir la
operaci�n se imprimir�n dos comprobantes, uno destinado al cliente (trabajador)
y otro al establecimiento (restaurante). 2. En caso de
p�rdida de alguna tarjeta de banda magn�tica, el trabajador deber� dar aviso
inmediato a su empleador, y este a Accor Services Chile S.A., con el fin que se
tomen las medidas de resguardo para evitar un eventual mal uso del sistema. 3. Los tickets
electr�nicos no ser�n canjeables por productos diferentes a la colaci�n. Sexto:
De los comprobantes emitidos 1. Los comprobantes emitidos, tanto la
copia cliente (trabajador) como la copia establecimiento (restaurante) no se
considerar�n como vales en reemplazo de boletas, sino s�lo como un respaldo de
las transacciones, los cuales deber�n contener la siguiente informaci�n: a. Indicar el nombre del comprobante:
�Comprobante Ticket Electr�nico� b. C�digo de la transacci�n c. Valor en dinero de la transacci�n d. Fecha e. N�mero de Tarjeta f. N�mero de RUT Accor Services Chile S.A. g. N�mero de RUT de establecimiento asociado h. N�mero y a�o de la presente resoluci�n S�ptimo:
De los equipos utilizados para el registro de las transacciones electr�nicas 1. Los equipos utilizados para el registro de estas
transacciones electr�nicas no requerir�n de autorizaciones particulares por
parte de este Servicio, ni se considerar�n para ning�n efecto como equipos
utilizables en la emisi�n de vales en reemplazo de boletas de venta. Octavo:
De la fiscalizaci�n y verificaci�n de las transacciones 1. En caso de fiscalizaci�n al contribuyente
- restaurante asociado, este �ltimo deber� exhibir las copias de los
comprobantes emitidos durante el d�a, sin m�s tr�mite que la solicitud verbal
de los funcionarios del SII. 2. El reporte de transacciones
restaurante, s�lo podr� solicitarse en formato electr�nico, y el restaurante
dispondr� de tres d�as h�biles para entregarlo, previo requerimiento del
Servicio. 3. Accor Services Chile S.A. deber�
llevar un reporte electr�nico de transacciones realizadas en el sistema de
tickets electr�nicos, el cual deber� ser enviado al Servicio mensualmente a la
casilla de correo electr�nico: [email protected].
Este informe deber� contener por cada registro la siguiente informaci�n: a. Fecha b. C�digo de la transacci�n c. N�mero de la tarjeta d. N�mero de RUT de establecimiento asociado e. Valor en dinero de la transacci�n Noveno: Obligaciones especiales: 1. En caso de
operar en forma conjunta el sistema de vales y cupones con el sistema de Ticket
Restaurant Electr�nico, el restaurante deber� cumplir las obligaciones
asociadas a cada sistema en forma separada. 2. Los
restaurantes asociados y que participar�n en este sistema, deber�n contar con la
se�al�tica adecuada que permita identificarlos. Para tal efecto deber�n
disponer, en un lugar visible, de una se�al�tica que incluya la expresi�n
�Ticket Restaurant Electr�nico�. 3. Las
tarjetas de banda magn�tica deber�n llevar el logo corporativo de Accor
Services Chile S.A., incluyendo la expresi�n �Ticket Restaurant Electr�nico� y,
opcionalmente, podr�n incluir el logo de la empresa � cliente. D�cimo: De
la revocaci�n de la autorizaci�n: 1. El incumplimiento de las obligaciones
que establece esta resoluci�n ser� motivo suficiente para que el Servicio pueda
revocar la autorizaci�n otorgada al contribuyente para operar el sistema
electr�nico de venta de colaciones. 2. En la circunstancia considerada en el
numeral anterior, el contribuyente deber� detener la operaci�n de acuerdo a lo
establecido en esta resoluci�n, a m�s tardar el �ltimo d�a del mes de la fecha
de publicaci�n de la resoluci�n de revocaci�n de autorizaci�n que se emitir� en
tal circunstancia, cuyo extracto ser� publicado por este Servicio en el Diario
Oficial. Dicha resoluci�n ser� notificada al contribuyente por carta
certificada. Und�cimo: Sanciones El incumplimiento de las obligaciones que establece esta
Resoluci�n ser� sancionado en base a lo dispuesto en los Arts. 97 � 109 del C�digo Tributario, seg�n corresponda,
sin perjuicio de la p�rdida del derecho a cr�dito fiscal de la empresa cliente,
en el caso que sea procedente. AN�TESE,
COMUN�QUESE Y PUBL�QUESE EN EXTRACTO (Fdo.)
PABLO GONZ�LEZ SUAU �� Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y dem�s fines. IBC/RPA/MPM Distribuci�n: |