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RESOLUCION EXENTA SII N�143 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA A ACCOR SERVICES CHILE S.A., RUT N� 96.781.350-8, PARA OPERAR UN SISTEMA ELECTR�NICO DE INTERMEDIACI�N EN LA VENTA DE COLACIONES.

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6�, Letra A), N� 1, del C�digo Tributario, contenido en el Art. 1� del D.L. N� 830, de 1974; en el Art. 56, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974; en la Res. Ex. N� 6582, de 1997; en la Res. Ex. N� 3207, de 1998; y

CONSIDERANDO:

1� Que, el Art. 56, inciso tercero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnol�gicos, en reemplazo de la emisi�n de boletas, facturas, facturas de compra, gu�as de despacho, liquidaciones facturas, notas de d�bito y notas de cr�dito, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el inter�s fiscal.

2� Que, este Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Res. Ex. N� 6582, de 1997, complementada por la Res. Ex. N� 3207 de 1998, norm� el procedimiento de operaci�n en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones, a fin de permitir un �ptimo funcionamiento de ese mercado.

3� Que, la actualizaci�n tecnol�gica permite la implementaci�n de nuevos sistemas de operaci�n que redundan en una mayor comodidad para los usuarios del sistema de venta de colaciones.

4� Que, para las empresas o contribuyentes clientes que proporcionan la alimentaci�n en forma gratuita a sus trabajadores, la compra de colaciones constituye un gasto general deducible de la renta bruta, y el IVA recargado separadamente en las facturas recibidas por estas compras da derecho a cr�dito fiscal, siempre que sea procedente y que la alimentaci�n que se proporciona gratuitamente al trabajador sea para su consumo personal, y que �ste se efect�e durante los horarios de trabajo especificados en el contrato laboral respectivo.

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Primero: Autor�zase a ACCOR SERVICES CHILE S.A., RUT N� 96.781.350-8 para operar un sistema de operaci�n de venta de colaciones en calidad de intermediario, para lo cual afiliar� a diversos restaurantes con el objeto de que sirvan colaciones a los portadores de tarjetas de banda magn�tica, y venda tickets electr�nicos asociados a las empresas que la contraten. A su vez, las empresas adquirentes de los tickets electr�nicos los proporcionar�n gratuitamente a sus trabajadores, a fin de que �stos puedan hacer efectivo el consumo de colaci�n en alguno de los restaurantes afiliados al sistema.

El sistema se denominar� �Ticket Restaurant Electr�nico� y operar� en base a tickets electr�nicos.

Segundo: La autorizaci�n que, en virtud de esta resoluci�n se otorga, regir� a contar de Septiembre de 2009, y se concede s�lo para operar el sistema electr�nico de intermediaci�n en la venta de colaciones en la Regi�n Metropolitana.

Tercero: Los t�rminos utilizados en la presente Resoluci�n corresponder�n a los siguientes:

�         Colaci�n: La alimentaci�n que se consume durante el descanso otorgado en la jornada diaria de trabajo.

�         Ticket electr�nico: Unidad virtual de medida representativa del consumo que se puede realizar diariamente, el cual tendr� un valor monetario variable desde un m�nimo a un m�ximo del consumo autorizado.

�         Gu�a de despacho: Aludir� indistintamente a la Gu�a de despacho electr�nica o no electr�nica

�         Factura: Aludir� indistintamente a la Factura electr�nica o no electr�nica

�         Reporte de transacciones restaurante: Informe electr�nico no tributario ni timbrado que sirve para registrar las transacciones del restaurante que se encuentran asociadas al sistema de intermediaci�n en la venta de colaciones

Cuarto: Descripci�n de la operaci�n del sistema

1.    Accor Services Chile S.A. intermediar� en la venta de colaciones, a trav�s del uso de tickets electr�nicos y, en cumplimiento a lo dispuesto en el D.L. No. 825, de 1974, emitir� la correspondiente factura por la venta de las colaciones efectivamente consumidas por los empleados de las empresas - clientes - en cada per�odo tributario mensual. Sin perjuicio de lo anterior, Accor Services Chile S.A. podr� facturar anticipadamente la venta de las colaciones, procediendo posteriormente a emitir notas de cr�dito por las colaciones no consumidas.

En atenci�n a que se estima que, la operaci�n del sistema de intermediaci�n en la venta de colaciones a trav�s del uso de tickets electr�nicos a que se refiere esta resoluci�n, resguarda adecuadamente el inter�s fiscal, en conformidad a las facultades que a la Direcci�n del Servicio otorga el art�culo 56, inciso primero, del D.L. N� 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se exime a los restaurantes y establecimientos usuarios asociados a este sistema, de la obligaci�n de otorgar boletas o gu�as de despacho por la entrega de colaciones consumidas por los empleados de las empresas-clientes.

2.    Respecto de las comisiones que cobre Accor Services Chile S.A., por los servicios de administraci�n que preste a los adquirentes de tickets electr�nicos por la colocaci�n de colaciones, de acuerdo con lo se�alado en los contratos que para estos efectos se firmen, deber� recargar el Impuesto al Valor Agregado que afecta a la comisi�n; pudiendo emitir una sola factura en la que se incluyan las ventas de colaciones y la comisi�n del per�odo, debiendo separarse claramente cada �tem.

3.    Las tarjetas de banda magn�tica proporcionadas por Accor Services Chile S.A., deber�n reunir los siguientes requisitos:

a.     Emitirse en ejemplares �nicos e individuales por cada trabajador, las cuales deber�n consignar una fecha de vencimiento que no podr� ser superior a cuatro a�os contados desde la fecha de entrega al trabajador.

b.     En el anverso contener en forma impresa la informaci�n relativa a:

                                          i.    Nombre o raz�n social y RUT de la empresa cliente.

                                         ii.    N�mero de RUT, nombre y apellido del trabajador.

                                        iii.    Numeraci�n �nica y nacional.

c.     En el reverso disponer la siguiente informaci�n:

                                          i.    Raz�n Social y RUT de Accor Services Chile S.A.

                                         ii.    Indicaci�n de que son intransferibles, no canjeables por dinero efectivo ni por otro producto diferente a la alimentaci�n.

                                        iii.    Se�alar que su uso indebido ser� sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas pertinentes del C�digo Tributario.

                                        iv.    El n�mero y fecha de la presente resoluci�n.

Para el uso por parte de trabajadores temporales, part-time o que no son contratados con la anticipaci�n requerida, u otras causas, se autoriza la emisi�n de tarjetas magn�ticas que no contengan datos de identificaci�n del trabajador, siempre que la cantidad de este tipo de vales que se entregue mensualmente no sea superior a la cantidad que resulte de multiplicar un 20% del n�mero total de trabajadores de la empresa por el n�mero de d�as a trabajar por las personas antes indicadas o bien, sea id�ntica a la cantidad que resulte de multiplicar el n�mero de trabajadores temporales o part-time que sean contratados por las empresas clientes por el n�mero de d�as trabajados por ellos.

4.    Los restaurantes que reciban el pago de colaciones mediante este sistema de tickets electr�nicos deber�n llevar un �Reporte de transacciones restaurante�, el cual deber� contener por cada registro, al menos, la siguiente informaci�n:

a.     Fecha

b.     C�digo de la transacci�n

c.     N�mero de la tarjeta

d.     Valor en dinero de la transacci�n

5.    En caso de contingencias o de imposibilidad de realizar una transacci�n por falta de comunicaci�n en la red, los restaurantes asociados podr�n llamar a un n�mero telef�nico que pondr� a su disposici�n el intermediario, en el cual se otorgar� autorizaci�n verbal para efectuar la transacci�n deseada por el usuario, previa confirmaci�n de la identidad del trabajador. En este procedimiento se entregar� un n�mero de autorizaci�n, luego el restaurante llenar� un formulario especial dispuesto para estos efectos, con el monto de la transacci�n, nombre y RUT del usuario de la tarjeta, y el n�mero de autorizaci�n; este formulario, que ser� prove�do por Accor Services Chile S.A., quedar� como respaldo del establecimiento y no requerir� ser timbrado por el Servicio, pero deber� ser foliado de acuerdo a una numeraci�n �nica nacional.

6.    Accor Services Chile S.A., y los restaurantes que vendan colaciones a trav�s de tickets electr�nicos, deber�n dar a conocer oportunamente esta Resoluci�n a las empresas - clientes para el debido cumplimiento de la misma. Las empresas adquirentes de colaciones, a trav�s de tickets electr�nicos, que no cumplan con las obligaciones que esta Resoluci�n les impone no tendr�n derecho a cr�dito fiscal por el impuesto recargado en las facturas que reciban por las colaciones consumidas.

7.    El procedimiento de entrega de las tarjetas de banda magn�tica, as� como de las claves secretas de uso, deber� seguir protocolos de seguridad que permitan identificar en cualquier momento si una tarjeta se encuentra en poder del usuario, en proceso de entrega o en otra situaci�n.

8.    En caso que se vendan colaciones a trav�s de tickets electr�nicos que no cumplan con las condiciones se�aladas en la presente Resoluci�n, en las facturas que se emitan a la empresa - cliente por dichas ventas, se deber� dejar constancia en forma destacada que dicha factura no da derecho a cr�dito Fiscal.

Quinto: Procedimiento de canje

1.    En los restaurantes debidamente identificados asociados a este sistema y al momento de solicitar su consumo, el trabajador, deber� presentar su tarjeta unipersonal de banda magn�tica, representativa de un medio de pago.

El trabajador podr� efectuar un consumo diario, representativo de un ticket electr�nico, dentro de un rango de un valor m�nimo a un valor m�ximo, el cual se ir� descontando de su monto mensual disponible. En caso que se consuma por un valor menor al m�nimo, en dicha transacci�n el consumo se recargar� por el valor m�nimo. En caso que se consuma por valor superior al m�ximo diario, se deber� emitir una boleta por la diferencia de precio.

Para confirmar la operaci�n, el trabajador deber� ingresar, en un teclado especialmente dispuesto para esto, su clave secreta de uso. Para concluir la operaci�n se imprimir�n dos comprobantes, uno destinado al cliente (trabajador) y otro al establecimiento (restaurante).

2.    En caso de p�rdida de alguna tarjeta de banda magn�tica, el trabajador deber� dar aviso inmediato a su empleador, y este a Accor Services Chile S.A., con el fin que se tomen las medidas de resguardo para evitar un eventual mal uso del sistema.

3.    Los tickets electr�nicos no ser�n canjeables por productos diferentes a la colaci�n.

Sexto: De los comprobantes emitidos

1.    Los comprobantes emitidos, tanto la copia cliente (trabajador) como la copia establecimiento (restaurante) no se considerar�n como vales en reemplazo de boletas, sino s�lo como un respaldo de las transacciones, los cuales deber�n contener la siguiente informaci�n:

a.     Indicar el nombre del comprobante: �Comprobante Ticket Electr�nico�

b.     C�digo de la transacci�n

c.     Valor en dinero de la transacci�n

d.     Fecha

e.     N�mero de Tarjeta

f.      N�mero de RUT Accor Services Chile S.A.

g.     N�mero de RUT de establecimiento asociado

h.     N�mero y a�o de la presente resoluci�n

S�ptimo: De los equipos utilizados para el registro de las transacciones electr�nicas

1.    Los equipos utilizados para el registro de estas transacciones electr�nicas no requerir�n de autorizaciones particulares por parte de este Servicio, ni se considerar�n para ning�n efecto como equipos utilizables en la emisi�n de vales en reemplazo de boletas de venta.

2.    El Servicio podr� solicitar el reemplazo del equipo utilizado para registrar las transacciones electr�nicas cuando su estado o las condiciones de operaci�n no resguarden debidamente el inter�s fiscal.

Octavo: De la fiscalizaci�n y verificaci�n de las transacciones

1.    En caso de fiscalizaci�n al contribuyente - restaurante asociado, este �ltimo deber� exhibir las copias de los comprobantes emitidos durante el d�a, sin m�s tr�mite que la solicitud verbal de los funcionarios del SII.

2.    El reporte de transacciones restaurante, s�lo podr� solicitarse en formato electr�nico, y el restaurante dispondr� de tres d�as h�biles para entregarlo, previo requerimiento del Servicio.

3.    Accor Services Chile S.A. deber� llevar un reporte electr�nico de transacciones realizadas en el sistema de tickets electr�nicos, el cual deber� ser enviado al Servicio mensualmente a la casilla de correo electr�nico: [email protected]. Este informe deber� contener por cada registro la siguiente informaci�n:

a.     Fecha

b.     C�digo de la transacci�n

c.     N�mero de la tarjeta

d.     N�mero de RUT de establecimiento asociado

e.     Valor en dinero de la transacci�n

Noveno: Obligaciones especiales:

1.    En caso de operar en forma conjunta el sistema de vales y cupones con el sistema de Ticket Restaurant Electr�nico, el restaurante deber� cumplir las obligaciones asociadas a cada sistema en forma separada.

2.    Los restaurantes asociados y que participar�n en este sistema, deber�n contar con la se�al�tica adecuada que permita identificarlos. Para tal efecto deber�n disponer, en un lugar visible, de una se�al�tica que incluya la expresi�n �Ticket Restaurant Electr�nico�.

3.    Las tarjetas de banda magn�tica deber�n llevar el logo corporativo de Accor Services Chile S.A., incluyendo la expresi�n �Ticket Restaurant Electr�nico� y, opcionalmente, podr�n incluir el logo de la empresa � cliente.

D�cimo: De la revocaci�n de la autorizaci�n:

1.    El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resoluci�n ser� motivo suficiente para que el Servicio pueda revocar la autorizaci�n otorgada al contribuyente para operar el sistema electr�nico de venta de colaciones.

2.    En la circunstancia considerada en el numeral anterior, el contribuyente deber� detener la operaci�n de acuerdo a lo establecido en esta resoluci�n, a m�s tardar el �ltimo d�a del mes de la fecha de publicaci�n de la resoluci�n de revocaci�n de autorizaci�n que se emitir� en tal circunstancia, cuyo extracto ser� publicado por este Servicio en el Diario Oficial. Dicha resoluci�n ser� notificada al contribuyente por carta certificada.

Und�cimo: Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resoluci�n ser� sancionado en base a lo dispuesto en los Arts. 97 � 109 del C�digo Tributario, seg�n corresponda, sin perjuicio de la p�rdida del derecho a cr�dito fiscal de la empresa cliente, en el caso que sea procedente.

AN�TESE, COMUN�QUESE Y PUBL�QUESE EN EXTRACTO

(Fdo.) PABLO GONZ�LEZ SUAU
DIRECTOR (S)

�� Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem�s fines.

IBC/RPA/MPM

Distribuci�n:
-      Internet
-      Bolet�n
-      Diario Oficial en extracto

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