RESOLUCION EXENTA SII N�149 DEL 06 DE OCTUBRE DEL 2009
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6�, Inciso N� 1, del C�digo Tributario, contenido en el Art. 1� del D.L. N�
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3� y 4�, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974; y 1�Que, mediante Res. Ex. SII N� 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalizaci�n, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974. 2�Que, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n
citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electr�nicos a los contribuyentes y �rganos del Estado que cumplan
en forma satisfactoria el proceso de postulaci�n y certificaci�n obligatorio a
que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N� 45, de
Septiembre del 2003. 3�Que, los contribuyentes que se describen en
el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electr�nicos
mediante la Res. Ex. SII
N� 81, del 29 de Junio de 2006, la Res. Ex.
SII N� 62, del 6 de Mayo de 2009, la Res.
Ex. SII N� 170, del 26 de Diciembre de 2006, la
Res. Ex. SII N� 69, del 27 de Mayo de 2008
y la Res. Ex.
SII N� 144, del 29 de Septiembre de 2009 respectivamente, de acuerdo a los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII
N� 45, de Septiembre del 2003. 4� Que, los contribuyentes indicados
han solicitado el otorgamiento de la autorizaci�n de que se trata por Internet
y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulaci�n que los
habilita para ser emisores de Boletas Electr�nicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electr�nicas, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n Ex.
SII N� 19, de 12 de Febrero de 2008. ���������������������������������������������������������������������� ���� SE RESUELVE: Primero:���� Autor�zase como emisores de Boletas Electr�nicas y
Boletas no Afectas o Exentas Electr�nicas, a contar del mes de Octubre del 2009,
los siguientes contribuyentes: ������������������ - INFORMATICA Y SERVICIOS
LATEC S.A.���������������������������������������������� 96.751.780-1 En
la Oficina Virtual
del SII en Internet se podr�n consultar los documentos que los mencionados
contribuyentes est�n autorizados a emitir en forma electr�nica. Segundo: �� Los contribuyentes autorizados conforme al
dispositivo anterior deber�n cumplir lo establecido en la Resoluci�n Ex. SII N� 45, de Septiembre
del 2003 y la Resoluci�n Ex.
SII N� 19, del 12 de Febrero de 2008. Tercero:���� El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resoluci�n, como asimismo la utilizaci�n maliciosa del Sistema
de Factura Electr�nica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 � 109 del
C�digo Tributario, seg�n corresponda. An�tese, comun�quese y publ�quese en
extracto. (Fdo.)
IV�N BELTRAND
CRUZ ���� Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem�s fines. MSB/HSS/RGV Distribuci�n: |