RESOLUCION EXENTA SII N�178 DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6�, Letra A), N� 1, del C�digo Tributario, contenido en el Art. 1� del D.L. N�
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3� y 4�, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974; y 1� Que, mediante Res. Ex. SII N� 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalizaci�n, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974. 2� Que, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n
citada en el considerando precedente, el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electr�nicos a los contribuyentes y �rganos del Estado que cumplan
en forma satisfactoria el proceso de postulaci�n y certificaci�n obligatorio a
que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N� 45, de
Septiembre del 2003. 3� Que, el contribuyente
que se describe en el dispositivo primero de la presente resoluci�n ha
postulado como emisor de documentos tributarios electr�nicos y cumple con los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII
N� 45, de Septiembre del 2003, para ser autorizados como tal. 4� Que, el contribuyente que
se describe en el dispositivo primero de la presente resoluci�n ha solicitado
el otorgamiento de la autorizaci�n de que se trata por Internet y ha cumplido
satisfactoriamente con el proceso de postulaci�n que lo habilita para ser
emisor de Boletas Electr�nicas y Boletas no Afectas o Exentas Electr�nicas y
cumple con los requisitos establecidos en
SE RESUELVE: Primero:���� Autor�zase como emisor electr�nico, a
contar del mes de Diciembre del 2009, al siguiente contribuyente: - SUPERMERCADO
AVENIDA VICU�A MACKENA LIMITADA�������������� ����������� 79.599.630-3 En
Segundo: �� El contribuyente autorizado conforme al dispositivo anterior
deber� cumplir lo establecido en
la� Resoluci�n Ex.
SII N� 45, de Septiembre del 2003, que establece normas y procedimientos de
operaci�n respecto de los documentos tributarios electr�nicos y
la Resoluci�n Ex.
SII N� 19, de 12 de Febrero de 2008, que establece requisitos
para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electr�nicas y boletas
no afectas o exentas electr�nicas, as� como lo expresado en la declaraci�n de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial,
en lo relacionado con las siguientes obligaciones: Tercero:���� El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resoluci�n, como asimismo la utilizaci�n maliciosa del Sistema
de Factura Electr�nica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 � 109 del
C�digo Tributario, seg�n corresponda. An�tese, comun�quese y publ�quese en
extracto. (Fdo.)
���� Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem�s fines. RPA/HSS/RGV Distribuci�n: |