RESOLUCION EXENTA SII N�18 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Los art�culos 1� y 7� de la Ley Org�nica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el art�culo 1� del D.F.L. N� 7, de
1980, del Ministerio de Hacienda; los art�culos 6� letra A) N� 1 y 60� inciso
octavo del C�digo Tributario, contenido en el art�culo 1� del D.L. N� 830, de
1974; en los art�culos 42 bis, 42 ter y 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el art�culo 1� del D.L. N� 824, de 1974, en el art�culo 20 L del
D.L N� 3.500, de 1980 y en la Ley N� 20.255, publicada en el Diario Oficial de
17.03.2008; y
CONSIDERANDO: 1.
Que, mediante la Resoluci�n Ex N� 6.836, de fecha 28.12.1993, y sus
modificaciones posteriores, se ha establecido la obligaci�n de presentar
declaraci�n jurada sobre el pago de rentas por concepto de pensiones y
jubilaciones a que se refiere el Art. 42 N� 1, de la Ley de la Renta y sobre la
retenci�n del Impuesto �nico de Segunda Categor�a correspondiente. 2.
Que, mediante la Resoluci�n Ex. N� 35, de fecha 13.12.2002, se ha establecido la
forma en que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben cumplir con la
obligaci�n de informar al SII y de certificar a sus afiliados, la informaci�n
sobre la situaci�n tributaria de los excedentes de libre disposici�n a que se
refiere el art�culo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3.
Que, la Ley N� 20.255, publicada en el Diario Oficial el 17 de Marzo de 2008,
modific� el art�culo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo
dicho precepto legal en la parte final de su inciso segundo que: �Asimismo,
cuando dichos aportes se destinen a anticipar o mejorar la pensi�n, para los
efectos de aplicar el impuesto establecido en el art�culo 43, se rebajar� el
monto que resulte de aplicar a la pensi�n el porcentaje que en el total del
fondo destinado a pensi�n representen las cotizaciones voluntarias, aportes de
ahorro previsional voluntario y aportes de ahorro previsional voluntario
colectivo que la persona hubiere acogido a lo dispuesto en este inciso. El saldo
de dichas cotizaciones y aportes, ser� determinado por las Administradoras de
Fondos de Pensiones de acuerdo a lo establecido en el art�culo 20 L del decreto
ley N� 3.500, de 1980.�
Asimismo, la mencionada ley modific� el art�culo 42 ter de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, reemplazando en el inciso segundo de dicho precepto legal la
expresi�n �o dep�sito de ahorro voluntario� por la siguiente: �, dep�sito de
ahorro voluntario o dep�sito de ahorro previsional voluntario colectivo�, con el
fin de dejar comprendido en lo dispuesto en el citado inciso a los dep�sitos de
ahorro previsional voluntario colectivo. 4.
Que, con el objeto de velar por una eficiente administraci�n y fiscalizaci�n de
las disposiciones tributarias que la ley le encomienda a este Servicio.
SE RESUELVE:
1. Establ�cese como Modelos de Declaraci�n Jurada Formulario N� 1812 y
Formulario N� 1895, para proporcionar la informaci�n y antecedentes a que se
refieren las Resoluciones Exentas N�s 6.836 y 35, de fechas 28.12.1993 y
13.12.2002, respectivamente, los que se adjuntan como Anexos N�s 1 y 2 a la
presente resoluci�n, los cuales para todos los efectos legales se considerar�n
como parte integrante de �sta.
2. La presente Resoluci�n regir� a contar del A�o Tributario 2009, respecto de
la informaci�n que debe proporcionarse por las rentas y operaciones efectuadas
durante el a�o comercial 2008 y siguientes.
AN�TESE, COMUN�QUESE Y PUBL�QUESE EN EXTRACTO. (FDO.)
PABLO GONZ�LEZ SUAU Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem�s fines IBC/CMC/PCG/jjm
ANEXO N� 1: Modelo Formulario N� 1812 |