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RESOLUCION EXENTA SII N�18 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2009
MATERIA : ESTABLECE NUEVOS MODELOS DE DECLARACIONES JURADAS FORMULARIO N� 1812 Y FORMULARIO N� 1895 PARA PROPORCIONAR LA INFORMACI�N A QUE SE REFIEREN LAS RESOLUCIONES EXENTAS N�S 6.836 Y 35, DE FECHAS 28.12.1993 Y 13.12.2002, RESPECTIVAMENTE.

 

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Los art�culos 1� y 7� de la Ley Org�nica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el art�culo 1� del D.F.L. N� 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los art�culos 6� letra A) N� 1 y 60� inciso octavo del C�digo Tributario, contenido en el art�culo 1� del D.L. N� 830, de 1974; en los art�culos 42 bis, 42 ter y 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el art�culo 1� del D.L. N� 824, de 1974, en el art�culo 20 L del D.L N� 3.500, de 1980 y en la Ley N� 20.255, publicada en el Diario Oficial de 17.03.2008; y

 

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante la Resoluci�n Ex N� 6.836, de fecha 28.12.1993, y sus modificaciones posteriores, se ha establecido la obligaci�n de presentar declaraci�n jurada sobre el pago de rentas por concepto de pensiones y jubilaciones a que se refiere el Art. 42 N� 1, de la Ley de la Renta y sobre la retenci�n del Impuesto �nico de Segunda Categor�a correspondiente.

2. Que, mediante la Resoluci�n Ex. N� 35, de fecha 13.12.2002, se ha establecido la forma en que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben cumplir con la obligaci�n de informar al SII y de certificar a sus afiliados, la informaci�n sobre la situaci�n tributaria de los excedentes de libre disposici�n a que se refiere el art�culo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

3. Que, la Ley N� 20.255, publicada en el Diario Oficial el 17 de Marzo de 2008, modific� el art�culo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo dicho precepto legal en la parte final de su inciso segundo que: �Asimismo, cuando dichos aportes se destinen a anticipar o mejorar la pensi�n, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el art�culo 43, se rebajar� el monto que resulte de aplicar a la pensi�n el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensi�n representen las cotizaciones voluntarias, aportes de ahorro previsional voluntario y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo que la persona hubiere acogido a lo dispuesto en este inciso. El saldo de dichas cotizaciones y aportes, ser� determinado por las Administradoras de Fondos de Pensiones de acuerdo a lo establecido en el art�culo 20 L del decreto ley N� 3.500, de 1980.�  

Asimismo, la mencionada ley modific� el art�culo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, reemplazando en el inciso segundo de dicho precepto legal la expresi�n �o dep�sito de ahorro voluntario� por la siguiente: �, dep�sito de ahorro voluntario o dep�sito de ahorro previsional voluntario colectivo�, con el fin de dejar comprendido en lo dispuesto en el citado inciso a los dep�sitos de ahorro previsional voluntario colectivo.

4. Que, con el objeto de velar por una eficiente administraci�n y fiscalizaci�n de las disposiciones tributarias que la ley le encomienda a este Servicio.

 

SE RESUELVE: 

1.   Establ�cese como Modelos de Declaraci�n Jurada Formulario N� 1812 y Formulario N� 1895, para proporcionar la informaci�n y antecedentes a que se refieren las Resoluciones Exentas N�s 6.836 y 35, de fechas 28.12.1993 y 13.12.2002, respectivamente, los que se adjuntan como Anexos N�s 1 y 2 a la presente resoluci�n, los cuales para todos los efectos legales se considerar�n como parte integrante de �sta.

2.   La presente Resoluci�n regir� a contar del A�o Tributario 2009, respecto de la informaci�n que debe proporcionarse por las rentas y operaciones efectuadas durante el a�o comercial 2008 y siguientes.

 

AN�TESE, COMUN�QUESE Y PUBL�QUESE EN EXTRACTO.

 

(FDO.) PABLO GONZ�LEZ SUAU
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem�s fines

 

IBC/CMC/PCG/jjm
DISTRIBUCION:
-          AL BOLETIN
-          A INTERNET
-          AL DIARIO OFICIAL
 

ANEXO N� 1: Modelo Formulario N� 1812

ANEXO N� 2: Modelo Formulario N� 1895

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