RESOLUCION EXENTA SII N�190 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en D.L. Nº 825, de 1974; y las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y CONSIDERANDO: 1° Que, teniendo presente la dictación de la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, en la cual se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable; 3° Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el resolutivo Nº 2 de la Resolución Ex. SII Nº 164, de 2009; 4° Que, las siguientes Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos; 1° Autorízase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación: 2° Las instituciones sin fines de lucro autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009. 3° El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, serán sancionadas de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.) IVAN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. |