Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en los
art�culos 1� y 7� letra b) de
la Ley Org�nica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el art�culo 1� del D.F.L. N� 7, de 1980, del Ministerio de
Hacienda; el art�culo 6� letra A) N� 1 del C�digo Tributario, contenido en el
art�culo 1� del D.L. N� 830, de 1974; los art�culos 62 y siguientes de
la Ley N� 19.712, publicada en
el Diario Oficial de 09 de Febrero del 2001; lo dispuesto en el art�culo 2� de
la Ley N� 19.885, publicada en
el Diario Oficial de 06 de Agosto del 2003; Ley N� 20.316, publicada en el
Diario Oficial de 09 de Enero del 2009; lo establecido en el art�culo 68 del
Decreto Supremo N� 266, del Ministerio de Planificaci�n, publicado en el Diario
Oficial de 09.05.2005; y las instrucciones contenidas en las Circulares N�s 81 de 2001, 55 de 2003, 39 de 2005; y
CONSIDERANDO:
1.� Que, en el cumplimiento del objetivo
espec�fico a que est� llamado por la ley, le corresponde a este Servicio la
aplicaci�n y fiscalizaci�n de todos los impuestos internos actualmente
establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro car�cter en que tenga
inter�s el Fisco y cuyo control no est� especialmente encomendado por la ley a
una autoridad diferente; y que adem�s le corresponde entre otras funciones,
fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicaci�n de las
franquicias y beneficios tributarios que la ley establece;
2.� Que, el art�culo 65 de
la Ley N� 19.712, de 2001, establece
que: �El donatario deber� elaborar anualmente un informe del estado de ingresos
proveniente de la donaci�n y del uso detallado de dichos recursos. Para estos
efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinar� los contenidos que deber� incluir el informe y la forma de llevar la
contabilidad del donatario.
Un ejemplar de dicho
informe deber� remitirse por el donatario a
la Direcci�n Regional
del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de
los tres primeros meses de cada a�o.
El incumplimiento de lo dispuesto en este art�culo ser� sancionado en la
forma prescrita en el N� 2 del art�culo 97 del C�digo Tributario, siendo solidariamente
responsable del pago de la multa respectiva los administradores o
representantes legales del donatario.�
3.� Que, conforme a lo establecido en el
art�culo 68 del Decreto Supremo N� 266, del Ministerio de Planificaci�n, que aprueba
Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines
Sociales Sujetas a Beneficios Tributarios Contemplados en
la Ley N� 19.885,� �El donatario deber� elaborar anualmente un
informe del estado de ingresos proveniente de la donaci�n y del uso detallado
de dichos recursos, atendiendo lo se�alado al efecto por el Servicio de
Impuestos Internos, conforme a sus facultades�.
4.� Que, el inciso final del art�culo 2� de
la Ley N� 19.885, de 2003,
establece que: �Asimismo, deber� elaborar anualmente un informe del estado de
los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos
recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos
Internos, el cual deber� ser remitido a ese Servicio dentro de los tres
primeros meses de cada a�o.
5. Que, el art�culo 1� N� 11, letra b) de
la Ley N�
20.316, de 2009, que introdujo un nuevo inciso segundo al actual art�culo 10 de
la Ley N� 19.885, de 2003,� establece que �Con
todo, los contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categor�a de
la Ley sobre Impuesto a la Renta
se�alados en el art�culo 1�, podr�n efectuar donaciones irrevocables de largo
plazo a las instituciones se�aladas en el articulo 2� o al Fondo establecido en
el art�culo 3�, hasta por el equivalente a 1,6 por mil de su capital propio
tributario, con un m�ximo de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al a�o,
cualquiera sea la renta imponible del ejercicio respectivo o cuando tengan
perdidas (�)�. Dicha norma, conforme lo dispone el art�culo 2� transitorio del
primer cuerpo legal, tendr� vigencia a contar de la publicaci�n en el Diario
Oficial de la modificaci�n del Decreto Supremo N� 266, del Ministerio de
Planificaci�n, Reglamento de
la Ley N� 19.885.
6.� Que, el Servicio a trav�s de las Circulares N�
81, de 09 de Noviembre de 2001, N� 55, de 16 de Octubre de 2003, N� 39, de 20
de Julio de 2005, imparti� las instrucciones respectivas relacionadas con los
aspectos tributarios contenidos en las Leyes N� 19.712 y 19.885.
7.� Que, en conformidad a
lo establecido en las disposiciones legales transcritas en los considerandos N�s 2, 3, 4 y 5 anteriores, corresponde al Servicio
determinar los contenidos de los estados de ingresos provenientes de las donaciones
a que se refieren las Leyes N�s 19.712 y 19.885.
SE
RESUELVE
1� Las instituciones y organismos donatarios, que
reciban donaciones al amparo de
la
Ley N� 19.712, de 2001, vale decir, el Instituto Nacional de
Deportes respecto de las donaciones recibidas en beneficio de
la Cuota Nacional o
una o m�s de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del
Deporte; las Corporaciones de Alto Rendimiento, las Corporaciones Municipales y
las Organizaciones Deportivas respecto de las donaciones recibidas en beneficio
de un proyecto aprobado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile mediante
concurso p�blico, que se encuentre vigente en el respectivo Registro de
Proyectos Deportivos a que se refiere el art�culo 68 de la ley, estar�n
obligados a presentar el Informe sobre el Estado de Ingresos y Uso de las
donaciones a que se refiere el art�culo 65, en la forma y plazo que se se�ala
en el resolutivo N� 3 siguiente.
2� Las instituciones y organismos
donatarios,
que reciban donaciones al amparo de
la
Ley N� 19.885 de 2003, vale decir, el Ministerio de
Planificaci�n respecto de las donaciones recibidas en beneficio del Fondo Mixto
de Apoyo Social; las Corporaciones y Fundaciones constituidas conforme a las
normas del T�tulo XXXIII del Libro I del C�digo Civil a que se refiere el
art�culo 2� de dicho texto legal, estar�n obligados a presentar el Informe
sobre el Estado de Ingresos y Uso de las donaciones a que se refiere el
art�culo 68 del Decreto Supremo N� 266, del Ministerio de Planificaci�n, en la
forma y plazo que se se�ala en el resolutivo N� 3 siguiente.
3� Los informes a que se refieren los resolutivos N�s 1 y 2 anteriores, deber�n incluir los ingresos por
concepto de donaciones recibidas y/o el uso de �stas, de acuerdo con el detalle
de la informaci�n que se solicita por medio del Formulario �nico que se
establece para ambos tipos de donaciones. Dicho informe deber� presentarse
hasta el 31 de Marzo de cada a�o mediante la transmisi�n electr�nica de datos,
respecto de las donaciones recibidas o bien respecto del uso de �stas ocurrido
en el a�o comercial anterior, haciendo menci�n al nuevo modelo de Formulario de
la Declaraci�n Jurada
N� 1828, denominada �Declaraci�n Jurada Anual de Estado de
Ingresos y Uso de Donaciones recibidas, conforme a
la Ley N� 19.712, sobre
Donaciones Deportivas y Ley N� 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales�,
que se establece mediante la presente resoluci�n, conteniendo una columna
adicional relativa a la informaci�n sobre donaciones irrevocables que se
efect�en al amparo de la vigencia de
la Ley
N� 20.316, de 2009� .
Dicho formato del Formulario y sus respectivas instrucciones de llenado estar�n
disponibles en
la
p�gina Web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl;
4� El incumplimiento de la obligaci�n reglada en
la presente Resoluci�n,
ser� sancionado en la forma prevista en el art�culo 97 N� 2 del C�digo
Tributario.
5� Der�gase
la Resoluci�n N� 120,
del 07 de octubre del 2008.
6� El nuevo formato e instrucciones de
la Declaraci�n Jurada
N�
1828, a
que se refiere el resolutivo N� 3 precedente, regir� a partir del a�o
tributario 2010, respecto de las donaciones recibidas o del uso de �stas durante
el a�o comercial 2009 y siguientes. La informaci�n relativa a las donaciones
irrevocables efectuadas al amparo de
la Ley
N� 20.316, de 2009, deber� ser cumplida a partir de la
entrada en vigencia de la citada ley.
AN�TESE, COMUN�QUESE Y PUBL�QUESE EN EXTRACTO.
(FDO.) �PABLO GONZ�LEZ SUAU
���� DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Usted, para su conocimiento y dem�s fines.
IBC/MOD/JRM/DDC/kcm
DISTRIBUCI�N:
- Bolet�n
- Al
Diario Oficial
- Internet
ANEXOS:
- Anexo
1: Formulario de Declaraci�n Jurada
- Anexo
2: Instrucciones de llenado