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RESOLUCION EXENTA SII N�204 DEL 24 DE DICIEMBRE DEL 2009
MATERIA : ESTABLECE NUEVO FORMATO DE LA DECLARACI�N JURADA N� 1828, SOBRE ESTADO DE INGRESOS Y USO DE DONACIONES RECIBIDAS, CONFORME A LAS LEYES N� 19.712 Y 19.885 Y MODIFICA SUS INSTRUCCIONES DE LLENADO. DEROGA RESOLUCI�N EXENTA N� 120, DE FECHA 07.10.2008.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los art�culos 1� y 7� letra b) de la Ley Org�nica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el art�culo 1� del D.F.L. N� 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el art�culo 6� letra A) N� 1 del C�digo Tributario, contenido en el art�culo 1� del D.L. N� 830, de 1974; los art�culos 62 y siguientes de la Ley N� 19.712, publicada en el Diario Oficial de 09 de Febrero del 2001; lo dispuesto en el art�culo 2� de la Ley N� 19.885, publicada en el Diario Oficial de 06 de Agosto del 2003; Ley N� 20.316, publicada en el Diario Oficial de 09 de Enero del 2009; lo establecido en el art�culo 68 del Decreto Supremo N� 266, del Ministerio de Planificaci�n, publicado en el Diario Oficial de 09.05.2005; y las instrucciones contenidas en las Circulares N�s 81 de 2001, 55 de 2003, 39 de 2005; y

CONSIDERANDO:

1.� Que, en el cumplimiento del objetivo espec�fico a que est� llamado por la ley, le corresponde a este Servicio la aplicaci�n y fiscalizaci�n de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro car�cter en que tenga inter�s el Fisco y cuyo control no est� especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; y que adem�s le corresponde entre otras funciones, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicaci�n de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece;

2.� Que, el art�culo 65 de la Ley N� 19.712, de 2001, establece que: �El donatario deber� elaborar anualmente un informe del estado de ingresos proveniente de la donaci�n y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinar� los contenidos que deber� incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.

Un ejemplar de dicho informe deber� remitirse por el donatario a la Direcci�n Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada a�o. 

El incumplimiento de lo dispuesto en este art�culo ser� sancionado en la forma prescrita en el N� 2 del art�culo 97 del C�digo Tributario, siendo solidariamente responsable del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.�

3.� Que, conforme a lo establecido en el art�culo 68 del Decreto Supremo N� 266, del Ministerio de Planificaci�n, que aprueba Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales Sujetas a Beneficios Tributarios Contemplados en la Ley N� 19.885,� �El donatario deber� elaborar anualmente un informe del estado de ingresos proveniente de la donaci�n y del uso detallado de dichos recursos, atendiendo lo se�alado al efecto por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a sus facultades�.

4.� Que, el inciso final del art�culo 2� de la Ley N� 19.885, de 2003, establece que: �Asimismo, deber� elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual deber� ser remitido a ese Servicio dentro de los tres primeros meses de cada a�o.

5. Que, el art�culo 1� N� 11, letra b) de la Ley N� 20.316, de 2009, que introdujo un nuevo inciso segundo al actual art�culo 10 de la Ley N� 19.885, de 2003,� establece que �Con todo, los contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categor�a de la Ley sobre Impuesto a la Renta se�alados en el art�culo 1�, podr�n efectuar donaciones irrevocables de largo plazo a las instituciones se�aladas en el articulo 2� o al Fondo establecido en el art�culo 3�, hasta por el equivalente a 1,6 por mil de su capital propio tributario, con un m�ximo de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al a�o, cualquiera sea la renta imponible del ejercicio respectivo o cuando tengan perdidas (�)�. Dicha norma, conforme lo dispone el art�culo 2� transitorio del primer cuerpo legal, tendr� vigencia a contar de la publicaci�n en el Diario Oficial de la modificaci�n del Decreto Supremo N� 266, del Ministerio de Planificaci�n, Reglamento de la Ley N� 19.885.

6.� Que, el Servicio a trav�s de las Circulares N� 81, de 09 de Noviembre de 2001, N� 55, de 16 de Octubre de 2003, N� 39, de 20 de Julio de 2005, imparti� las instrucciones respectivas relacionadas con los aspectos tributarios contenidos en las Leyes N� 19.712 y 19.885.

7.� Que, en conformidad a lo establecido en las disposiciones legales transcritas en los considerandos N�s 2, 3, 4 y 5 anteriores, corresponde al Servicio determinar los contenidos de los estados de ingresos provenientes de las donaciones a que se refieren las Leyes N�s 19.712 y 19.885.

SE RESUELVE

1� Las instituciones y organismos donatarios, que reciban donaciones al amparo de la Ley N� 19.712, de 2001, vale decir, el Instituto Nacional de Deportes respecto de las donaciones recibidas en beneficio de la Cuota Nacional o una o m�s de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte; las Corporaciones de Alto Rendimiento, las Corporaciones Municipales y las Organizaciones Deportivas respecto de las donaciones recibidas en beneficio de un proyecto aprobado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile mediante concurso p�blico, que se encuentre vigente en el respectivo Registro de Proyectos Deportivos a que se refiere el art�culo 68 de la ley, estar�n obligados a presentar el Informe sobre el Estado de Ingresos y Uso de las donaciones a que se refiere el art�culo 65, en la forma y plazo que se se�ala en el resolutivo N� 3 siguiente.

2� Las instituciones y organismos donatarios, que reciban donaciones al amparo de la Ley N� 19.885 de 2003, vale decir, el Ministerio de Planificaci�n respecto de las donaciones recibidas en beneficio del Fondo Mixto de Apoyo Social; las Corporaciones y Fundaciones constituidas conforme a las normas del T�tulo XXXIII del Libro I del C�digo Civil a que se refiere el art�culo 2� de dicho texto legal, estar�n obligados a presentar el Informe sobre el Estado de Ingresos y Uso de las donaciones a que se refiere el art�culo 68 del Decreto Supremo N� 266, del Ministerio de Planificaci�n, en la forma y plazo que se se�ala en el resolutivo N� 3 siguiente.

3� Los informes a que se refieren los resolutivos N�s 1 y 2 anteriores, deber�n incluir los ingresos por concepto de donaciones recibidas y/o el uso de �stas, de acuerdo con el detalle de la informaci�n que se solicita por medio del Formulario �nico que se establece para ambos tipos de donaciones. Dicho informe deber� presentarse hasta el 31 de Marzo de cada a�o mediante la transmisi�n electr�nica de datos, respecto de las donaciones recibidas o bien respecto del uso de �stas ocurrido en el a�o comercial anterior, haciendo menci�n al nuevo modelo de Formulario de la Declaraci�n Jurada N� 1828, denominada �Declaraci�n Jurada Anual de Estado de Ingresos y Uso de Donaciones recibidas, conforme a la Ley N� 19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley N� 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales�, que se establece mediante la presente resoluci�n, conteniendo una columna adicional relativa a la informaci�n sobre donaciones irrevocables que se efect�en al amparo de la vigencia de la Ley N� 20.316, de 2009� . Dicho formato del Formulario y sus respectivas instrucciones de llenado estar�n disponibles en la p�gina Web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl;

4� El incumplimiento de la obligaci�n reglada en la presente Resoluci�n, ser� sancionado en la forma prevista en el art�culo 97 N� 2 del C�digo Tributario.

5� Der�gase la Resoluci�n N� 120, del 07 de octubre del 2008.

6� El nuevo formato e instrucciones de la Declaraci�n Jurada N� 1828, a que se refiere el resolutivo N� 3 precedente, regir� a partir del a�o tributario 2010, respecto de las donaciones recibidas o del uso de �stas durante el a�o comercial 2009 y siguientes. La informaci�n relativa a las donaciones irrevocables efectuadas al amparo de la Ley N� 20.316, de 2009, deber� ser cumplida a partir de la entrada en vigencia de la citada ley.

AN�TESE, COMUN�QUESE Y PUBL�QUESE EN EXTRACTO.

(FDO.) �PABLO GONZ�LEZ SUAU
���� DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Usted, para su conocimiento y dem�s fines.

IBC/MOD/JRM/DDC/kcm

DISTRIBUCI�N:
-   Bolet�n
-   Al Diario Oficial
-   Internet

ANEXOS:
-   Anexo 1: Formulario de Declaraci�n Jurada
-   Anexo 2: Instrucciones de llenado

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