RESOLUCION EXENTA SII N�21 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: La facultad que me confiere el art�culo 6�,
Letra A, N� 1, del C�digo Tributario, contenido en el art�culo 1� del D.L. N�
830, de 1974, lo dispuesto en los incisos tercero del art�culo 23� y quinto del
N� 1 del art�culo 34� de la Ley de la Renta, y teniendo presente el Oficio Ord.
N� 1.890, 30 de diciembre del a�o 2008, del Ministerio de Miner�a, y
CONSIDERANDO:
1�) Que, el art�culo 23� de la Ley de la Renta establece un
impuesto �nico a los peque�os mineros artesanales por las rentas provenientes de
dicha actividad minera y que se aplica en relaci�n a una escala de tasas
conformada en base al precio internacional del cobre.
2�) Que, por otra parte, el N� 1 del art�culo 34� de la Ley
de la Renta, presume de derecho una Renta L�quida Imponible de Primera Categor�a
determinada de acuerdo a una escala de tasas seg�n el precio promedio de la
libra de cobre en el a�o o ejercicio respectivo para los mineros de mediana
importancia, que no sean peque�os mineros artesanales y con excepci�n de las
sociedades an�nimas, en comandita por acciones y de los contribuyentes se�alados
en el N� 2 del art�culo anteriormente mencionado.
3�) Que, mediante el Decreto Supremo del Ministerio de
Hacienda N� 190, de 22 de Enero del a�o 2009, publicado en el Diario Oficial el
06 de Febrero del mismo a�o, se reactualizan las escalas de tasas a que se
refieren los art�culos 23� y 34� N� 1 de la Ley de la Renta.
4�) Que, asimismo, las disposiciones legales anteriormente
citadas establecen que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe del
Ministerio de Miner�a, debe determinar la equivalencia que corresponda respecto
del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable las
escalas mencionadas a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de
esos minerales con cobre.
5�) Que, habiendo informado el Ministerio de Miner�a por
Oficio Ord. N� 1.890, de 30 de diciembre del a�o 2008, respecto de la
equivalencia del oro y la plata.
SE RESUELVE:
1�) Establ�cense para los efectos de aplicar el impuesto
del art�culo 23� de la Ley de la Renta, las siguientes escalas que se aplicar�n
sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinaci�n
de esos minerales con cobre:
a) Respecto del oro
1% si el precio
internacional del oro no excede de 726,70 d�lares norteamericanos la onza troy;
2% si el precio
internacional del oro excede de 726,70 d�lares norteamericanos la onza troy y no
sobrepasa de 1.162,62 d�lares norteamericanos la onza troy, y
4% si el precio
internacional del oro excede de 1.162,62 d�lares norteamericanos la onza troy.
b) Respecto de la plata
1% si el precio
internacional de la plata no excede de 667,48 d�lares norteamericanos el
kil�gramo de plata;
2% si el precio
internacional de la plata excede de 667,48 d�lares norteamericanos el kil�gramo
de plata y no sobrepasa de 1.067,97 d�lares norteamericanos el kil�gramo de
plata, y
4% si el precio
internacional de la plata excede de 1.067,97 d�lares norteamericanos el
kil�gramo de plata.
2�) Establ�cense para los
efectos de la presunci�n de la renta l�quida imponible de la actividad minera a
que se refiere el N� 1 del art�culo 34� de la Ley de la Renta, las siguientes
escalas aplicables a las ventas de minerales de oro y plata y combinaci�n de
�stos con cobre:
a) Respecto del oro
4% si el precio
promedio de la onza troy en el a�o o ejercicio respectivo no excede de 581,33
d�lares norteamericanos la onza troy;
6% si el precio
promedio de la onza troy en el a�o o ejercicio respectivo excede de 581,33
d�lares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 726,70 d�lares
norteamericanos la onza troy;
10% si el precio
promedio de la onza troy en el a�o o ejercicio respectivo excede de 726,70
d�lares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 944,67 d�lares
norteamericanos la onza troy;
15% si el precio
promedio de la onza troy en el a�o o ejercicio respectivo excede de 944,67
d�lares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.162,62 d�lares
norteamericanos la onza troy, y
20% si el precio
promedio de la onza troy en el a�o o ejercicio respectivo excede de 1.162,62
d�lares norteamericanos la onza troy.
b) Respecto de la plata
4% si el precio
promedio del kg. de plata en el a�o o ejercicio respectivo no excede de 534,00
d�lares norteamericanos el kg. de plata;
6% si el precio
promedio del kg. de plata en el a�o o ejercicio respectivo excede de 534,00
d�lares norteamericanos el kg. de plata y no sobrepasa de 667,48 d�lares
norteamericanos el kg. de plata;
10% si el precio
promedio del kg. de plata en el a�o o ejercicio respectivo excede de 667,48
d�lares norteamericanos el kg. de plata y no sobrepasa de 867,72 d�lares
norteamericanos el kg. de plata;
15% si el precio
promedio del kg. de plata en el a�o o ejercicio respectivo excede de 867,72
d�lares norteamericanos el kg. de plata y no sobrepasa de 1.067,97 d�lares
norteamericanos el kg. de plata, y
20% si el precio
promedio del kg. de plata en el a�o o ejercicio respectivo excede de 1.067,97
d�lares norteamericanos el kg. de plata.
3�) De conformidad a lo
dispuesto en el inciso pen�ltimo del N� 1 del art�culo 34� de la Ley de la
Renta, las escalas referidas al art�culo 23� rigen a contar del 1� de marzo del
a�o 2009 y hasta el �ltimo d�a del mes de febrero del a�o 2010 y, en cuanto a
las escalas referidas al N� 1 del art�culo 34, �stas rigen para el A�o
Tributario 2009.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
PABLO GONZALEZ SUAU
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem�s fines.
Saluda a Ud.,
Secretario General
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