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RESOLUCION EXENTA SII N�22 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE BOLETAS ELECTR�NICAS A CONTRIBUYENTES QUE SE SE�ALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6�, Letra A), N� 1, del C�digo Tributario, contenido en el Art. 1� del D.L. N� 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3� y 4�, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974; y

 

CONSIDERANDO:

1� Que, en la Res. Ex. SII N� 08, de 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalizaci�n, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N� 825, de 1974.

2� Que, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicar� para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electr�nicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulaci�n y certificaci�n obligatorio a que se hace menci�n en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003. 

3� Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electr�nicos mediante la Res. Ex. SII N� 7, del 16 de Enero de 2009, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003.

4� Que, los contribuyentes indicados han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulaci�n que los habilita para ser emisores de Boletas Electr�nicas y Boletas no Afectas o Exentas Electr�nicas, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n Ex. SII N� 19, de 12 de Febrero de 2008.

 

SE RESUELVE: 

Primero:    Autor�zase como emisores de Boletas Electr�nicas y Boletas no Afectas o Exentas Electr�nicas, a contar del mes de Febrero del 2009, a los siguientes contribuyentes:

-   FUND INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC   RUT N� 72.754.700-2
-   FUND CENTRO DE FORMACION TECNICA DUOC UC   RUT N� 72.755.300-2

Segundo:   Los contribuyentes autorizados como emisores de Boletas Electr�nicas y Boletas no Afectas o Exentas Electr�nicas deber�n cumplir lo establecido en la Resoluci�n Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003 y la Resoluci�n Ex. SII N� 19, de 12 de Febrero de 2008. 

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resoluci�n, como asimismo la utilizaci�n maliciosa del Sistema de Factura Electr�nica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 � 109 del C�digo Tributario, seg�n corresponda.

 

An�tese, comun�quese y publ�quese en extracto.

 

(Fdo.) IV�N BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACI�N (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem�s fines. 

 

MSB/HSS/RCM
Distribuci�n:
-   Internet
-   Diario Oficial en extracto

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