RESOLUCION EXENTA SII N�22 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo
que sigue:
VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6�, Letra A), N� 1, del C�digo Tributario,
contenido en el Art. 1� del D.L. N� 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3� y 4�, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1� Que, en la
Res. Ex. SII N� 08, de 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalizaci�n, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el D.L. N� 825, de 1974.
2� Que, de
acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n citada en el considerando
precedente, esta facultad delegada se aplicar� para autorizar como
emisores de Documentos Tributarios Electr�nicos a los contribuyentes
y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso
de postulaci�n y certificaci�n obligatorio a que se hace menci�n en
el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del
2003.
3� Que, los
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, se
encuentran autorizados como emisores electr�nicos mediante la Res.
Ex. SII N� 7, del 16 de Enero de 2009, de acuerdo a los requisitos
establecidos en la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003.
4� Que, los
contribuyentes indicados han cumplido satisfactoriamente con el
proceso de postulaci�n que los habilita para ser emisores de Boletas
Electr�nicas y Boletas no Afectas o Exentas Electr�nicas, de acuerdo
a lo establecido en la Resoluci�n Ex. SII N� 19, de 12 de Febrero de
2008.
SE RESUELVE:
Primero: Autor�zase
como emisores de Boletas Electr�nicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electr�nicas, a contar del mes de Febrero del 2009, a los siguientes
contribuyentes:
Segundo: Los
contribuyentes autorizados como emisores de Boletas
Electr�nicas y Boletas no Afectas o Exentas Electr�nicas deber�n
cumplir lo establecido en la Resoluci�n Ex. SII N� 45, de Septiembre
del 2003 y la Resoluci�n Ex. SII N� 19, de 12 de Febrero de 2008.
Tercero: El incumplimiento de
las obligaciones que establece esta resoluci�n, como asimismo la
utilizaci�n maliciosa del Sistema de Factura
Electr�nica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 � 109 del
C�digo Tributario, seg�n corresponda.
An�tese, comun�quese y publ�quese en extracto.
(Fdo.) IV�N BELTRAND CRUZ
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y
dem�s fines.
MSB/HSS/RCM |