Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las necesidades del Servicio y las facultades que se
me confieren en las letras a), c) y �) del art�culo 7� de
la Ley Org�nica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el art�culo 1� del Decreto
con Fuerza de Ley N� 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; y las Resoluciones
Ex. N�s 19, del
07 de Mayo de 2001
, y 173, del
31 de Diciembre de 2008
, ambas de esta Direcci�n.
CONSIDERANDO:
1�.-
Que,
por Resoluci�n Ex. N� 19, del 07 de Mayo de 2001, que elimin�
la Oficina
de Fiscalizaci�n de Comercio Exterior de
la Direcci�n Nacional
de este Servicio, se cre� una Oficina de Fiscalizaci�n de Comercio Exterior
en las cuatro Direcciones Regionales de
la Regi�n Metropolitana
, traspasando las obligaciones y
atribuciones, relativas a la fiscalizaci�n de las solicitudes de devoluci�n
del Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA", que presenten al Servicio
contribuyentes con domicilio en las respectivas Direcciones Regionales
Metropolitanas, en el funcionario denominado Jefe de
la Oficina
de Fiscalizaci�n de Comercio Exterior.
2�.-
Que,
mediante Resoluci�n Ex. N� 173, de 31 de Diciembre de 2008, que actualiza,
sistematiza y refunde la n�mina de Grandes Contribuyentes, pasaron a formar
parte de dicha n�mina, los contribuyentes que hayan declarado exportaciones por
un monto promedio anual igual o superior a 300.000 UTM, en cada uno de los �ltimos
tres a�os tributarios, as� como tambi�n aquellos con domicilio en
la Regi�n Metropolitana
que en el a�o comercial precedente a su inclusi�n hubieran tenido derecho a
recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se les hubiere recargado al
adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportaci�n,
por un monto igual o superior a 5.400 UTM.
3�.-
Que,
para el cumplimiento de las funciones propias de este Servicio, es necesario
agilizar y optimizar la atenci�n a los contribuyentes, y con ello velar por una
eficiente administraci�n de los impuestos.
SE
RESUELVE:
1�
Elim�nanse,
a contar del 01 de Abril de 2009, las Oficinas de Fiscalizaci�n de Comercio
Exterior dependientes de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago
Centro, Santiago Poniente, Santiago Oriente y Santiago Sur, con sede
en las dependencias de
la Direcci�n Regional
Metropolitana Santiago Oriente.
2�
A partir de
la fecha indicada en el resolutivo anterior, la fiscalizaci�n de las
solicitudes de devoluci�n de IVA, que tramiten ante el Servicio los
exportadores con domicilio en
la Regi�n Metropolitana
, y que no formen parte de la n�mina que fij�
la Resoluci�n Ex.
N
� 173, de 31 de Diciembre de 2008, ya sea bajo el r�gimen del art�culo 1� �
6� del Decreto Supremo N� 348, de 1975, del Ministerio de Econom�a, Fomento y
Reconstrucci�n, corresponder� a
la Direcci�n Regional
Metropolitana
en cuya jurisdicci�n tenga domicilio el contribuyente.
AN�TESE,
COMUN�QUESE Y PUBL�QUESE EN EXTRACTO.
(Fdo.)
RICARDO ESCOBAR CALDER�N
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem�s fines.
Saluda
a Ud.
Distribuci�n:
Bolet�n del SII
Internet
Diario Oficial (Extracto)