RESOLUCION EXENTA SII N�45 DEL 01 DE ABRIL DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el
Art. 6�, Inciso N� 1, del C�digo Tributario, contenido en el Art. 1� del D.L. N�
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3� y 4�, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974; y
1� Que,
mediante Res. Ex. SII N� 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado
en el Subdirector de Fiscalizaci�n, la facultad establecida en el inciso tercero
del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el
Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974.
2� Que,
de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n citada en el considerando
precedente, el ejercicio de dicha facultad
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electr�nicos
a los contribuyentes y �rganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulaci�n y certificaci�n obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003.
3� Que,
los contribuyentes que se detallan en el
Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electr�nicos
mediante la Res. Ex. SII N�14, del 30 de Enero de 2009, de acuerdo a los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003.
4� Que, los contribuyentes
indicados han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulaci�n que los
habilita para ser emisores de Boletas Electr�nicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electr�nicas, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n Ex. SII N�
19, de 12 de Febrero de 2008.
SE
RESUELVE: Primero:
Autor�cese como emisores de Boletas Electr�nicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electr�nicas, a contar del mes de Abril del 2009, los siguientes contribuyentes:
-
CLINICA
SANTA MARIA S.A. 90.753.000-0
-
SERVICIOS
MEDICOS SANTA MARIA LTDA 77.200.240-8 En la Oficina Virtual
del SII en Internet se podr�n consultar los documentos que los mencionados
contribuyentes est�n autorizados a emitir en forma electr�nica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deber�n
cumplir lo establecido en la Resoluci�n Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003 y
la Resoluci�n Ex. SII N� 19, del 12 de Febrero de 2008. Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resoluci�n, como
asimismo la utilizaci�n maliciosa del Sistema de Factura Electr�nica, se
encuentra sancionada en los Arts. 97 � 109 del C�digo Tributario, seg�n
corresponda.
An�tese, comun�quese y publ�quese en extracto.
(Fdo.) IV�N BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACI�N
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem�s
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