RESOLUCION EXENTA SII N�49 DEL 13 DE ABRIL DEL 2009
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6�, Inciso 1�, del C�digo Tributario, contenido en el
Art. 1� del D.L. N� 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3� y 4�, de
CONSIDERANDO: 1�
Que, mediante Res. Ex. SII N� 08, del 2�
Que, de acuerdo a lo establecido en 3�
Que, los
contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resoluci�n
han postulado como emisores de documentos tributarios electr�nicos y cumplen
con los requisitos establecidos en
SE RESUELVE: Primero:
Autor�cese como emisores electr�nicos, a contar del mes de Abril del
Segundo:
Los contribuyentes autorizados
conforme al dispositivo anterior deber�n cumplir lo establecido en Administraci�n
de perfiles de acceso de usuarios. Gesti�n
de C�digos de Autorizaci�n de Folios (almacenamiento y control de acceso). Foliaci�n
Controlada (asignaci�n �nica de cada folio autorizado por el SII). Respaldo
seguro de los documentos e informaci�n generada. Env�o
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
excepci�n contemplada en el N� 10, del resolutivo Cuarto, de Intercambio
(env�o y recepci�n) de documentos con otros contribuyentes. Generaci�n
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electr�nicos
recibidos. Generaci�n,
mantenci�n y custodia de Env�o
mensual al SII, de los archivos de Generaci�n,
mantenci�n y custodia del Libro de Gu�as de Despacho Electr�nicas, si
procede. Cuadratura
de env�os aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. Administraci�n
de contingencias. Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resoluci�n,
como asimismo la utilizaci�n maliciosa del Sistema de Factura Electr�nica, se
encuentra sancionada en los Arts. 97 � 109 del C�digo Tributario, seg�n
corresponda. An�tese,
comun�quese y publ�quese en extracto.
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem�s fines. |