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RESOLUCION EXENTA SII N�49 DEL 13 DE ABRIL DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTR�NICOS A CONTRIBUYENTES QUE SE�ALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:  

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6�, Inciso 1�, del C�digo Tributario, contenido en el Art. 1� del D.L. N� 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3� y 4�, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974; y  

CONSIDERANDO:  

1� Que, mediante Res. Ex. SII N� 08, del 23 de Enero del 2004 , el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalizaci�n, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974.  

2� Que, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electr�nicos a los contribuyentes y �rganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulaci�n y certificaci�n obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003.   

3� Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resoluci�n han postulado como emisores de documentos tributarios electr�nicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

                                                                            SE RESUELVE:  

Primero:     Autor�cese como emisores electr�nicos, a contar del mes de Abril del 2009, a los siguientes contribuyentes:  

- AUTOPLAZA S.A. 76.044.159-7
- COMERCIAL DE PABLO Y MAR�N LTDA. 79.533.950-7
- COMERCIAL PORTILLO S.A. 78.976.140-K
- COMUNICACION Y TELEFON�A RURAL S.A. 96.756.060-K
- CONSTRUCTORA EL SAUCE S.A. 79.775.100-6
- JAENN INGENIER�A LTDA. 76.439.560-3
- JORGE RENATO V�SQUEZ BRAVO TRANSPORTE, COMPRA Y VENTA DE EXCEDENTES INDUSTRIALES Y CHATARRA, COMERCIO E.I.R.L. 76.026.051-7
- JUVENAL CHILE LTDA. 77.060.420-6
- MASER S.A. 84.281.600-9
- NATURA COSM�TICOS S.A. 96.575.280-3
- PLAZA S.A. 76.017.019-4
- RURAL TELECOMMUNICATIONS CHILE S.A.                           96.956.550-1
- SERVICIOS ALIMENTICIOS HENDAYA S.A.C. 96.597.810-0
- TRACK SOCIEDAD DE TRANSPORTES LTDA. 78.269.790-0
- VATTIER Y CONTADOR LTDA. 79.806.530-0
- WACKER NEUSON LTDA. 79.675.190-8
- MOSCOSO Y C�A CONSULTORES LTDA. 77.888.990-0

                                                                                        
En la Oficina Virtual del SII en Internet se podr�n consultar los documentos que los mencionados contribuyentes est�n autorizados a emitir en forma electr�nica.  

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deber�n cumplir lo establecido en la Resoluci�n Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003, as� como lo expresado en la declaraci�n de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:  

  • Administraci�n de perfiles de acceso de usuarios.

  • Gesti�n de C�digos de Autorizaci�n de Folios (almacenamiento y control de acceso).

  • Foliaci�n Controlada (asignaci�n �nica de cada folio autorizado por el SII).

  • Respaldo seguro de los documentos e informaci�n generada.

  • Env�o de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepci�n contemplada en el N� 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N� 45, del 2003.

  • Intercambio (env�o y recepci�n) de documentos con otros contribuyentes.

  • Generaci�n de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electr�nicos recibidos.

  • Generaci�n, mantenci�n y custodia de la Informaci�n Electr�nica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electr�nicos como los no electr�nicos.

  • Env�o mensual al SII, de los archivos de la Informaci�n Electr�nica de Compras y Ventas.

  • Generaci�n, mantenci�n y custodia del Libro de Gu�as de Despacho Electr�nicas, si procede.

  • Cuadratura de env�os aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

  • Administraci�n de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resoluci�n, como asimismo la utilizaci�n maliciosa del Sistema de Factura Electr�nica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 � 109 del C�digo Tributario, seg�n corresponda.  

An�tese, comun�quese y publ�quese en extracto.


IV�N BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACI�N

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem�s fines.

RPA/HSS/RGB
Distribuci�n:
-     Internet
-     Diario Oficial en extracto
-     Bolet�n SII

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