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RESOLUCION EXENTA SII N�55 DEL 24 DE ABRIL DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE BOLETAS ELECTR�NICAS A CONTRIBUYENTES QUE SE SE�ALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6�, Inciso N� 1, del C�digo Tributario, contenido en el Art. 1� del D.L. N� 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3� y 4�, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974; y  

 

CONSIDERANDO: 

1� Que, mediante Res. Ex. SII N� 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalizaci�n, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974. 

2� Que, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electr�nicos a los contribuyentes y �rganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulaci�n y certificaci�n obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003. 

3� Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electr�nicos mediante la Res. Ex. SII N� 122, del 25 de Octubre de 2007 y la Res. Ex. SII N� 65, del 01 de Junio de 2007 respectivamente, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003. 

4� Que, los contribuyentes indicados han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulaci�n que los habilita para ser emisores de Boletas Electr�nicas y Boletas no Afectas o Exentas Electr�nicas, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n Ex. SII N� 19, de 12 de Febrero de 2008. 

                                                                            SE RESUELVE: 

Primero:     Autor�cese como emisores de Boletas Electr�nicas y Boletas no Afectas o Exentas Electr�nicas, a contar del mes de Mayo del 2009, los siguientes contribuyentes: 

-          BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.                         96.767.630-6

-          STEL ACCESS S.A.                                                                                     99.589.130-1

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podr�n consultar los documentos que los mencionados contribuyentes est�n autorizados a emitir en forma electr�nica.                  

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deber�n cumplir lo establecido en la Resoluci�n Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003 y la Resoluci�n Ex. SII N� 19, del 12 de Febrero de 2008. 

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resoluci�n, como asimismo la utilizaci�n maliciosa del Sistema de Factura Electr�nica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 � 109 del C�digo Tributario, seg�n corresponda. 

An�tese, comun�quese y publ�quese en extracto.

 

(Fdo.) IV�N BELTRAND CRUZ

SUBDIRECTOR DE FISCALIZACI�N 

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem�s fines. 

RPA/HSS/RGV

Distribuci�n:
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   Internet
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   Diario Oficial en extracto
-   Bolet�n SII

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