RESOLUCION EXENTA SII N�55 DEL 24 DE ABRIL DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6�, Inciso
N� 1, del C�digo Tributario, contenido en el Art. 1� del D.L. N� 830, de 1974;
en el Art. 56, incisos 3� y 4�, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974; y
1�
Que, mediante Res. Ex. SII N� 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha
delegado en el Subdirector de Fiscalizaci�n, la facultad establecida en el
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el Art. 1� del D.L. N�
825, de 1974.
2�
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n citada en el considerando
precedente,
el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electr�nicos a los contribuyentes y �rganos del Estado
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulaci�n y certificaci�n
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N� 45, de
Septiembre del 2003.
3�
Que, los
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, se encuentran
autorizados como emisores electr�nicos mediante la Res. Ex. SII N� 122, del 25
de Octubre de 2007 y la Res. Ex. SII N� 65, del 01 de Junio de 2007
respectivamente, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N�
45, de Septiembre del 2003.
4�
Que, los contribuyentes indicados han cumplido satisfactoriamente con el proceso
de postulaci�n que los habilita para ser emisores de Boletas Electr�nicas y
Boletas no Afectas o Exentas Electr�nicas, de acuerdo a lo establecido en la
Resoluci�n Ex. SII N� 19, de 12 de Febrero de 2008.
SE
RESUELVE:
Primero:
Autor�cese como emisores de Boletas Electr�nicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electr�nicas, a contar del mes de Mayo del 2009, los siguientes
contribuyentes:
-
BANCHILE
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 96.767.630-6
-
STEL ACCESS
S.A.
99.589.130-1
En la Oficina Virtual del SII en
Internet se podr�n consultar los documentos que los mencionados contribuyentes
est�n autorizados a emitir en forma electr�nica.
Segundo: Los contribuyentes autorizados
conforme al dispositivo anterior deber�n cumplir lo establecido en la Resoluci�n Ex. SII N� 45, de
Septiembre del 2003 y la Resoluci�n Ex. SII N� 19, del 12 de Febrero de 2008.
Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resoluci�n, como asimismo
la utilizaci�n maliciosa del Sistema de Factura Electr�nica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 � 109 del C�digo Tributario, seg�n corresponda.
An�tese, comun�quese y publ�quese
en extracto.
(Fdo.) IV�N BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACI�N
Lo que transcribo a Ud., para
su conocimiento y dem�s fines. RPA/HSS/RGV
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