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RESOLUCION EXENTA SII N�56 DEL 24 DE ABRIL DEL 2009
MATERIA : MODIFICA FORMULARIO 29, SOBRE DECLARACI�N MENSUAL Y PAGO SIMULT�NEO DE IMPUESTOS, PARA PONER A DISPOSICI�N DE LOS CONTRIBUYENTES QUE PRESENTAN FORMULARIO IMPRESO, UNA L�NEA QUE LES PERMITA HACER USO DEL CR�DITO A QUE SE REFIERE EL ART�CULO 6� DE LA LEY N� 20.326, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL D�A 29 DE ENERO DE 2009.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en los art�culos 1� y 7�  de la Ley Org�nica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el art�culo 1� del D. F. L. N� 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de octubre de 1980; en el art�culo 6� letra A N� 1 y en los art�culos  29, 30 inciso primero y 32 del C�digo Tributario, contenido en el D. L. N� 830, de 1974; el art�culo 36 de la Ley N� 19.518, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de octubre de 1997; el art�culo 6� de la Ley N� 20.326, publicada en el Diario Oficial del 29 de enero de 2009, y 

CONSIDERANDO: 

1�    Que, es preocupaci�n permanente del Servicio de Impuestos Internos mejorar el control y fiscalizaci�n de los impuestos que, en conformidad con el art�culo 1� de su Ley Org�nica, le corresponde practicar, adem�s de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. 

2�    Que, el art�culo 29 del C�digo Tributario establece que la presentaci�n de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidaci�n de un impuesto, se har� de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Direcci�n incluyendo toda la informaci�n que fuere necesaria.   

3�     Que, por su parte el art�culo 30 del mismo texto legal dispone que las declaraciones se presentar�n por escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras que se�ale la Direcci�n, en la forma y cumpliendo las exigencias que �sta determine.   

4�    Que, mediante la Resoluci�n Ex. N� 74, de fecha 16 de diciembre de 2003, se crea el Formulario 29 de declaraci�n y pago simult�neo mensual, siendo modificado por Resoluciones Ex. N� 45, de fecha 30 de Abril de 2004, N� 62, de fecha 13 de julio de 2004, N� 151, de fecha 29 de diciembre de 2005, y N� 165,  de fecha 18 de diciembre de 2008. 

5�    Que, el art�culo 6�, inciso 1�, de la Ley N� 20.326, publicada en el Diario Oficial del 29 de enero de 2009, autoriza a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categor�a de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que conforme a la Ley N� 19.518 tengan derecho a deducir, como cr�dito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitaci�n desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, para efectuar tal deducci�n contra los pagos provisionales mensuales, de acuerdo a las reglas que en dicha norma se establecen.   

6�    Que, en cuanto a la vigencia de la autorizaci�n referida, el inciso 3� de la norma antes citada, establece que regir� respecto de los pagos provisionales que deban declararse y pagarse a partir del mes subsiguiente al de la publicaci�n de esta ley en el Diario Oficial, por los contribuyentes que tengan la calidad de facturadores electr�nicos, utilicen el portal para micro, peque�as y medianas empresas habilitado por el Servicio de Impuestos Internos en Internet y, en todo caso, deban presentar sus declaraciones mensuales de impuestos por Internet, quienes podr�n efectuar la deducci�n a que se refiere este art�culo respecto de los pagos provisionales obligatorios que deban declararse y pagarse a contar de dicho mes. Respecto de los dem�s contribuyentes, establece que regir� a contar de la declaraci�n que corresponda al mes siguiente al de publicaci�n en el Diario Oficial de la resoluci�n de este Servicio que comunique la disponibilidad del mecanismo de deducci�n para las declaraciones efectuadas mediante formularios impresos, la que deber� dictarse en un plazo no superior a tres meses contados desde la publicaci�n de esta ley en el Diario Oficial.

7�   Que en m�rito de lo expuesto resulta necesario modificar el dise�o actual del Formulario 29, de modo de permitir a los contribuyentes hacer uso del beneficio que les confiere el citado art�culo 6�, en el plazo previsto en inciso pen�ltimo de la misma norma.  

8�   Que, el art�culo 32 del C�digo Tributario dispone que el Servicio de Impuestos Internos proporcionar� los formularios para realizar las declaraciones.

SE RESUELVE: 

1� Poner a disposici�n de los contribuyentes, el nuevo dise�o del Formulario 29, sobre Declaraci�n y Pago Simult�neo Mensual, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso pen�ltimo del art�culo 6� de la Ley 20.326 publicada en el Diario Oficial del 29 de enero de 2009, y las instrucciones impartidas por este Servicio a trav�s de Circular 9 de 6 de febrero de 2009. 

2�  Incorp�rese en el Formulario 29, sobre Declaraci�n Mensual y Pago Simult�neo de Impuestos, la l�nea 53: �Cr�dito Capacitaci�n Ley N� 19.518/97�, que contendr� los siguientes c�digos: 

C�digo

Concepto

721

Cr�dito del Mes

722

Remanente Mes Anterior.

723

Cr�dito a Imputar

724

Remanente Periodo Siguiente.

3�  El nuevo Formulario 29, con su nueva l�nea y  c�digos respectivos, as� como sus instrucciones de llenado se incorporan, respectivamente, en Anexos N�s 1 a 4 de la presente resoluci�n, entendi�ndose formar parte de ella.  

4�    El Formulario 29 modificado en la forma indicada en el resolutivo anterior, deber� ser empleado por los contribuyentes obligados a declarar y pagar mensualmente sus obligaciones tributarias, a partir de las declaraciones que deban presentarse desde el 1� de junio de 2009 en adelante. Asimismo, deber� emplearse trat�ndose de declaraciones que se presenten desde la fecha se�alada y que correspondan a meses anteriores a junio de 2009.  

5�  D�janse sin efecto lo indicado en Resolutivo N�3 de Resoluci�n Ex. 74 de 2003; Resolutivo N�2 de Resoluci�n Ex. 151 de 2005 y Resolutivo N�2 de Resoluci�n Ex. 165 de 2008. 

6�  Las copias impresas que se obtengan del Formulario 29, contenido en anexo a la presente resoluci�n, no son v�lidas para declarar y pagar en los Bancos o Instituciones Financieras autorizadas. 

 

AN�TESE,  COMUN�QUESE  Y  PUBL�QUESE  EN EXTRACTO. 


(Fdo.) PABLO GONZ�LEZ SUAU

          DIRECTOR (S)
 

                                                                  Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. 

 

IBC/EMG/PSM/CMS/kcm

DISTRIBUCI�N:
-   Bolet�n del SII

-   Internet
-   Diario Oficial (Extracto)



ANEXOS
:

-   Anexo 1 (Anverso Formulario N� 29)
-   Anexo 2 (Reverso Formulario N� 29)
-   Anexo 3 (Instrucciones para llenar el Formulario 29)

-   Anexo 4 (Instrucciones para llenar el Formulario 29)

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