RESOLUCION EXENTA SII N�56 DEL 24 DE ABRIL DEL 2009
Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades contempladas en los art�culos 1� y 7� de la
Ley Org�nica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el art�culo 1� del
D. F. L. N� 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de
fecha 15 de octubre de 1980; en el art�culo 6� letra A N� 1 y en los art�culos
29, 30 inciso primero y 32 del C�digo Tributario, contenido en el D. L. N� 830,
de 1974; el art�culo 36 de la Ley N� 19.518, publicada en el Diario Oficial de
fecha 14 de octubre de 1997; el art�culo 6� de la Ley N� 20.326, publicada en el
Diario Oficial del 29 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
1� Que, es preocupaci�n permanente del Servicio de
Impuestos Internos mejorar el control y fiscalizaci�n de los impuestos que, en
conformidad con el art�culo 1� de su Ley Org�nica, le corresponde practicar,
adem�s de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes.
2� Que, el art�culo 29 del C�digo Tributario establece que
la presentaci�n de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o
liquidaci�n de un impuesto, se har� de acuerdo con las normas legales o
reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Direcci�n incluyendo toda
la informaci�n que fuere necesaria.
3� Que, por su parte el art�culo 30 del mismo texto legal
dispone que las declaraciones se presentar�n por escrito, bajo juramento, en las
oficinas del Servicio u otras que se�ale la Direcci�n, en la forma y cumpliendo
las exigencias que �sta determine.
4� Que, mediante la Resoluci�n Ex. N� 74, de fecha 16 de
diciembre de 2003, se crea el Formulario 29 de declaraci�n y pago simult�neo
mensual, siendo modificado por Resoluciones Ex. N� 45, de fecha 30 de Abril de
2004, N� 62, de fecha 13 de julio de 2004, N� 151, de fecha 29 de diciembre de
2005, y N� 165, de fecha 18 de diciembre de 2008.
5� Que, el art�culo 6�, inciso 1�, de la Ley N� 20.326,
publicada en el Diario Oficial del 29 de enero de 2009, autoriza a los
contribuyentes del Impuesto de Primera Categor�a de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, que conforme a la Ley N� 19.518 tengan derecho a deducir, como cr�dito
contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de
programas de capacitaci�n desarrollados en el territorio nacional a favor de sus
trabajadores, para efectuar tal deducci�n contra los pagos provisionales
mensuales, de acuerdo a las reglas que en dicha norma se establecen.
6� Que, en cuanto a la vigencia de la autorizaci�n
referida, el inciso 3� de la norma antes citada, establece que regir� respecto
de los pagos provisionales que deban declararse y pagarse a partir del mes
subsiguiente al de la publicaci�n de esta ley en el Diario Oficial, por los
contribuyentes que tengan la calidad de facturadores electr�nicos, utilicen el
portal para micro, peque�as y medianas empresas habilitado por el Servicio de
Impuestos Internos en Internet y, en todo caso, deban presentar sus
declaraciones mensuales de impuestos por Internet, quienes podr�n efectuar la
deducci�n a que se refiere este art�culo respecto de los pagos provisionales
obligatorios que deban declararse y pagarse a contar de dicho mes. Respecto de
los dem�s contribuyentes, establece que regir� a contar de la declaraci�n que
corresponda al mes siguiente al de publicaci�n en el Diario Oficial de la
resoluci�n de este Servicio que comunique la disponibilidad del mecanismo de
deducci�n para las declaraciones efectuadas mediante formularios impresos, la
que deber� dictarse en un plazo no superior a tres meses contados desde la
publicaci�n de esta ley en el Diario Oficial.
7� Que en m�rito de lo expuesto resulta necesario modificar
el dise�o actual del Formulario 29, de modo de permitir a los contribuyentes
hacer uso del beneficio que les confiere el citado art�culo 6�, en el plazo
previsto en inciso pen�ltimo de la misma norma.
8� Que, el art�culo 32 del C�digo Tributario dispone que el
Servicio de Impuestos Internos proporcionar� los formularios para realizar las
declaraciones.
SE RESUELVE:
1� Poner a disposici�n de los contribuyentes, el nuevo dise�o
del Formulario 29, sobre Declaraci�n y Pago Simult�neo Mensual, todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto por el inciso pen�ltimo del art�culo 6� de la Ley
20.326 publicada en el Diario Oficial del 29 de enero de 2009, y las
instrucciones impartidas por este Servicio a trav�s de Circular 9 de 6 de
febrero de 2009.
2� Incorp�rese en el Formulario 29, sobre Declaraci�n Mensual
y Pago Simult�neo de Impuestos, la l�nea 53: �Cr�dito Capacitaci�n Ley N�
19.518/97�, que contendr� los siguientes c�digos:
C�digo
Concepto
721
Cr�dito del Mes
722
Remanente Mes Anterior.
723
Cr�dito a Imputar
724
Remanente Periodo Siguiente.
3� El nuevo Formulario 29, con su nueva l�nea y c�digos
respectivos, as� como sus instrucciones de llenado se incorporan,
respectivamente, en Anexos N�s 1 a 4 de la presente resoluci�n, entendi�ndose
formar parte de ella.
4�
El Formulario 29
modificado en la forma indicada en el resolutivo anterior, deber� ser empleado
por los contribuyentes obligados a declarar y pagar mensualmente sus
obligaciones tributarias, a partir de las declaraciones que deban presentarse
desde el 1� de junio de 2009 en adelante. Asimismo, deber� emplearse trat�ndose
de declaraciones que se presenten desde la fecha se�alada y que correspondan a
meses anteriores a junio de 2009.
5� D�janse sin efecto lo indicado en Resolutivo N�3 de
Resoluci�n Ex. 74 de 2003; Resolutivo N�2 de Resoluci�n Ex. 151 de 2005 y
Resolutivo N�2 de Resoluci�n Ex. 165 de 2008.
6� Las copias impresas que se obtengan del Formulario 29,
contenido en anexo a la presente resoluci�n, no son v�lidas para declarar y
pagar en los Bancos o Instituciones Financieras autorizadas.
AN�TESE,
COMUN�QUESE Y PUBL�QUESE EN EXTRACTO.
Lo que
transcribo para su conocimiento y fines pertinentes.
IBC/EMG/PSM/CMS/kcm
DISTRIBUCI�N:
- Anexo 1 (Anverso Formulario N� 29) |