RESOLUCION EXENTA SII N�64 DEL 08 DE MAYO DEL 2009
�Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades
que se me confieren en el Art�culo 3� y en las letras a), b), c), h) y n) del
Art. 7 de la Ley Org�nica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
Art. 1� del DFL N� 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el
Art. 6� letra A, N� 1 del C�digo Tributario (contenido en el Art�culo 1� del
D.L. N� 830/74); lo dispuesto por esta Direcci�n mediante Res. Ex. Nos. 34 del
24 de Agosto de 2001, 45 del 19 de Noviembre del mismo a�o y 173 del 31 de
diciembre de 2008 y las necesidades del Servicio,
CONSIDERANDO:
1�.
Que,
por medio de la Res. Ex. N� 34, de fecha 24/08/2001, se cre� con dependencia
jer�rquica de la Direcci�n Nacional, el Departamento Subdirecci�n de
Fiscalizaci�n denominado �Direcci�n Grandes Contribuyentes�, fij�ndosele las
atribuciones, responsabilidades y obligaciones que en la misma resoluci�n se
indican, se�alando que para los efectos de la misma se entender� por �Grandes
Contribuyentes�, cualquiera sea su capital, denominaci�n, domicilio,
organizaci�n, monto de ventas o sector econ�mico, aquel que conste en una n�mina
que fijar� el Director mediante resoluci�n.
2�.
Que, por otra parte, a trav�s de la Res. Ex. N� 173 del 31 de diciembre
de 2008,
se
fij� la N�mina de �Grandes Contribuyentes� para los efectos se�alados en
dispositivo 3� de Resoluci�n Ex. N� 34, ya citada, sobre la base de criterios
de selecci�n que en esta �ltima se indicaron. Tambi�n se se�ala expresamente,
que la N�mina se actualizar� con aquellos contribuyentes cuya inclusi�n o
exclusi�n autorice el suscrito.
3�.
Considerando adem�s, la solicitud de incorporaci�n a la citada N�mina,
presentada con fecha 27 de abril del a�o 2009, por don Carlos Rodrigo Pares
Contreras R.U.T. N� 7.658.620-9,
representante legal del contribuyente que m�s adelante se menciona.
4�.
Que, de acuerdo a Informe de Inclusi�n de Nuevos Contribuyentes N� 2 de
fecha 21 de abril del a�o 2009 emitido por la Direcci�n Grandes Contribuyentes,
se concluye �Incluir en la N�mina de Grandes Contribuyentes, toda vez que el
contribuyente cumple con el criterio (b), esto es, aquellos contribuyentes que
posean un Capital Propio Tributario en los t�rminos se�alados en el N� 1 del
Art�culo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 360.000 UTM
en los �ltimos tres a�os tributarios.
RESUELVO:
HA LUGAR
a la solicitud de incorporaci�n
a la N�mina de �Grandes Contribuyentes�, fijada mediante Resoluci�n Exenta N� 45
del 19/11/2001, modificada y actualizada por la Resoluci�n Exenta N� 173 de
31/12/2008, a la sociedad que a continuaci�n se individualiza:
CONTRIBUYENTE :
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS S.A.
La Direcci�n
Regional que a la fecha de entrada en vigencia de esta resoluci�n, haya asumido
la fiscalizaci�n directa o el conocimiento de las peticiones administrativas,
del contribuyente incorporado a la N�mina, deber� continuar con los tr�mites y
diligencias propias de dicha fiscalizaci�n o solicitud hasta su debido t�rmino,
informando de ello a la "Direcci�n Grandes Contribuyentes", salvo que el
Director de la �Direcci�n Grandes Contribuyentes� estime necesario ejecutar la
revisi�n respectiva en aquella unidad.
La presente
resoluci�n regir� a contar de la fecha de su notificaci�n.
AN�TESE Y NOTIF�QUESE
(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERON
Lo que transcribo
a Ud. para su conocimiento y dem�s fines.�
BMA/OVL/AGG
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