RESOLUCION EXENTA SII N�80 DEL 01 DE JUNIO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6�,
Inciso 1�, del C�digo Tributario, contenido en el Art. 1� del D.L. N� 830, de
1974; en el Art. 56, incisos 3� y 4�, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de 1974; y
1�
Que, mediante Res. Ex. SII N� 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha
delegado en el Subdirector de Fiscalizaci�n, la facultad establecida en el
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el Art. 1� del D.L. N�
825, de 1974.
2�
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n citada en el considerando
precedente,
el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electr�nicos a los contribuyentes y �rganos del Estado
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulaci�n y certificaci�n
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N� 45, de
Septiembre del 2003.
3�
Que, los
contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente
resoluci�n han postulado como emisores de documentos tributarios electr�nicos y
cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre
del 2003 para ser autorizados como tal.
SE
RESUELVE:
Primero:
Autor�cese como emisores electr�nicos, a contar del mes de Junio del 2009, a los
siguientes contribuyentes:
- AGRICOLA RADEMACHER Y CIA LTDA.
79.610.540-2 En la Oficina Virtual
del SII en Internet se podr�n consultar los documentos que los mencionados
contribuyentes est�n autorizados a emitir en forma electr�nica.
Segundo: Los
contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deber�n cumplir lo
establecido en la Resoluci�n Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003, as� como lo
expresado en la declaraci�n de cumplimiento de requisitos que han presentado
ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes
obligaciones:
Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resoluci�n, como asimismo
la utilizaci�n maliciosa del Sistema de Factura Electr�nica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 � 109 del C�digo Tributario, seg�n corresponda.
An�tese, comun�quese y publ�quese
en extracto.
(Fdo.) IV�N BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACI�N
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y dem�s fines. RPA/HSS/RGV
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