RESOLUCION EXENTA SII N�89 DEL 15 DE JUNIO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6�, Inciso 1�, del C�digo Tributario,
contenido en el Art. 1� del D.L. N� 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3� y
4�, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1�
del D.L. N� 825, de 1974; y
1�
Que, mediante Res. Ex. SII N� 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha
delegado en el Subdirector de Fiscalizaci�n, la facultad establecida en el
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el Art. 1� del D.L. N� 825, de
1974.
2�
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n citada en el considerando
precedente, el ejercicio de dicha facultad
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electr�nicos
a los contribuyentes y �rganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulaci�n y certificaci�n obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003.
3�
Que, los contribuyentes que se detallan en el
Dispositivo primero de la presente resoluci�n han postulado como emisores de
documentos tributarios electr�nicos y cumplen con los requisitos establecidos en
la Res. Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE
RESUELVE:
Primero:
Autor�cese como emisores electr�nicos, a contar del mes de Junio del 2009, a los
siguientes contribuyentes:
En la Oficina Virtual del SII en Internet se podr�n consultar los documentos que los mencionados contribuyentes est�n autorizados a emitir en forma electr�nica.
Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deber�n cumplir lo establecido en la Resoluci�n Ex. SII N� 45, de Septiembre del 2003, as� como lo expresado en la declaraci�n de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
� Administraci�n de perfiles de acceso de usuarios. � Gesti�n de C�digos de Autorizaci�n de Folios (almacenamiento y control de acceso). � Foliaci�n Controlada (asignaci�n �nica de cada folio autorizado por el SII). � Respaldo seguro de los documentos e informaci�n generada. � Env�o de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepci�n contemplada en el N� 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N� 45, del 2003. � Intercambio (env�o y recepci�n) de documentos con otros contribuyentes. � Generaci�n de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electr�nicos recibidos. � Generaci�n, mantenci�n y custodia de la Informaci�n Electr�nica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electr�nicos como los no electr�nicos. � Env�o mensual al SII, de los archivos de la Informaci�n Electr�nica de Compras y Ventas. � Generaci�n, mantenci�n y custodia del Libro de Gu�as de Despacho Electr�nicas, si procede. � Cuadratura de env�os aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. � Administraci�n de contingencias.
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resoluci�n, como asimismo la utilizaci�n maliciosa del Sistema de Factura Electr�nica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 � 109 del C�digo Tributario, seg�n corresponda.
An�tese, comun�quese y publ�quese en extracto.
(Fdo.) IV�N BELTRAND CRUZ SUBDIRECTOR DE FISCALIZACI�N
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem�s fines.
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